Ratifican condenas por estafa contra el Banco Central

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Autor: Cooperativa.cl

Los sujetos engañaron al instituto emisor en la compra de bonos de deuda externa.

Siete imputados fueron declarados culpables y un octavo inocente.

 UPI / Archivo

La Suprema estimó en casi 21 millones de dólares el perjuicio fiscal causado por los condenados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación que buscaba invalidar una sentencia contra ocho imputados por estafas reiteradas en perjucio del Banco Central, cometidas a través de las normas especiales del capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

En un fallo dividido los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar ratificaron las siguientes penas por los delitos cometidos entre 1988 y 1990, y que provocaron un perjuicio fiscal de casi 21 millones de dólares.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, los condenados -mediante una serie de engaños y aparentando bienes, empresas y negociaciones imaginarias- defraudaron al Banco Central con adquisiciones de fondos de la deuda externa chilena, las que luego debían reinvertirse en el país.

Según el fallo, el Banco Central pagó un valor superior al precio de mercado, "si el inversionista extranjero había adquirido los títulos pagando sólo 60 por ciento de su valor nominal, según las condiciones del mercado, y el Banco Central se los compró en el 82 por ciento de dicho valor, el inversionista tuvo una utilidad de 22 por ciento y, en consecuencia, es el Banco Central quien perdió este porcentaje, sufriendo así un perjuicio, en razón de tener que cumplir con su cometido de incentivación de la inversión extranjera, en obras o proyectos que creyó reales, útiles o beneficiosos para la economía local, pero que sólo existieron en el papel, inducido a error esencial por las apariencias forjadas por los condenados".

Consecuencialmente "el perjuicio es doble; el perjuicio patrimonial cuantificado sufrido por el instituto emisor querellante, y el perjuicio de la economía nacional en su conjunto, privada de la concreción de las obras y proyectos en cuestión, perjuicio que no por ser de difícil cuantificación", añade el fallo, que se adoptó con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Brito, quienes consideraron que no se configuró el delito de estafa.

Francisco Echeverría Ruiz Tagle, Matías Domíguez Errázuriz, Luis Fernando Paul Errázuriz y Luis Galaz Silva fueron condenados a tres años de presidio con beneficio de la remisión condicional, más una multa de 21 UTM (unos 850 mil pesos).

A José Valdés Pérez, Paul Abogair Said, Gonzalo Zarraondía Barra y Jaime Ballesteros Aguilar se les impuso una multa de 21 UTM y tres años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, Waldo Jara Sepúlveda fue absuelto por falta de participación.