Corte de Apelaciones ratificó condenas contra seis agentes de la DINA
El Tribunal confirmó las sentencias dictadas por el juez Alejandro Solís ante la desaparición de Muriel Dockendorff.
Tras ser detenida en 1974 fue llevada a Londres 38 y Cuatro Álamos, donde se le perdió el rastro.
Manuel Contreras, Miguel Krassnoff y Marcelo Moren Brito recibieron 15 años de cárcel por este caso.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Solís en la investigación por el secuestro calificado de Muriel Dockendorff Navarrete en contra de los seis ex agentes de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional).
En un fallo dividido los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Juan Antonio Poblete (suplente) y la abogada integrante Mariana de la Puente, confirmaron las siguentes sentencias dictada por el ministro Solís:
- Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años de presidio sin beneficios.
- Miguel Krassnoff Martchenko: 15 años de presidio sin beneficios.
- Marcelo Moren Brito: 15 años de presidio sin beneficios.
- Basclay Zapata Reyes: 10 años de presidio sin beneficios.
- Gerardo Godoy García: 10 años de presidio sin beneficios.
- Orlando Manzo Durán: 10 años de presidio sin beneficios.
La investigación del ministro Solís determinó que Muriel Dockendorff fue detenida el 6 de agosto de 1974 en su domicilio por los efectivos de la DINA Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata, alias "El Troglo".
Dos meses antes, el 6 de junio de 1974, había sido detenida junto a su esposo Juan Molina Manzor, por miembros del Servicio de Inteligencia de la FACh, siendo dejada en libertad el 12 de julio del mismo año por falta de méritos. Su marido continuó detenido hasta el 17 de junio de 1975, fecha en la que fue expulsado del país.
Al ser nuevamente detenida por la DINA, Muriel Dockendorff fue conducida hasta el centro de torturas de Londres N° 38, donde sufrió grave daño físico, según declararon diversos testigos.
Posteriormente fue llevada a "Cuatro Álamos" junto a la testigo Erica Hennings, lugar donde se pierde su rastro hasta la fecha, "sin que la persona privada de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".
"Todos los antecedentes anteriores, suficientemente contundentes, constituyen presunciones graves, precisas y concordantes que permiten tener como acreditada la participación" de los procesados en el secuestro de Muriel Dockendorff Navarrete, estableció la resolución.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Poblete, quien fue partidario de aplicar la media prescripción y rebajar la sanción a los involucrados.
En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones rechazó la demanda presentada por los familiares de la víctima por incompetencia del tribunal, informó el sitio web del Poder Judicial.