Tópicos: Sociedad | Mujer

Lagos promulgó ley de filiación que busca garantizar el "derecho a la identidad"

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Autor: Cooperativa.cl

La nueva legislación reforma la normativa de 1998 que acabó con los llamados hijos naturales, pero que en su aplicación presentó con algunos vacíos.

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El Presidente Ricardo Lagos promulgó este lunes en La Moneda la Ley 20.030 que modifica la normativa sobre filiación del año 1998, con el fin de agilizar el proceso de reconocimiento de los hijos.

 

Durante la ceremonia, el Mandatario destacó que la nueva legislación apunta a garantizar de derecho a la identidad de cada ser humano.

 

"Cuando nace un niño, en ese mismo momento nace una madre y nace un padre. Nadie duda de la maternidad y de su reconocimiento por razones obvias, pero sí respecto de los padres", dijo el Jefe de Estado.

 

"Lo que esta ley está haciendo es agilizar lo que hizo la ley de filiación del año 98. Yo espero, en consecuencia, que podamos regularizar porque es parte del derecho a la identidad de cada ser humano saber quién es su madre y quién es su padre", agregó.

 

La nueva normativa reforma la ley de filiación del 1998 que acabó con los llamados hijos naturales, pero que en su aplicación presentó con algunos vacíos.

 

La ley promulgada este lunes, entre otras cosas, facilita los trámites judiciales ya que las madres no necesitarán interponer dos demandas y en tribunales distintos para solicitar el reconocimiento de la paternidad.

 

Asimismo, se elimina la exigencia de antecedentes para la interposición de la demanda de reclamación de paternidad.

 

El proceso en el Tribunal de Familia, que operará desde octubre próximo, constará de dos audiencias: la preparatoria y la de juicio. En la primera, si el demandado no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba biológica (un test de ADN).

 

Si, en cambio, comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo o hija.

 

Si el demandado se niega a examen, se presumirá paternidad

 

Si el demandado no quiere someterse al examen, se presume legalmente su paternidad, lo que significa que será él quien tendrá entonces que probar en el juicio que no es el padre. Asimismo, el examen puede constituir prueba suficiente para que el juez determine la paternidad en la sentencia.

 

En la ceremonia de promulgación estuvo presente Miriam Silva, quien desde hace 16 años busca el reconocimiento de su hijo, y quien espera que la nueva normativa facilite este proceso y obligue al hombre que ella identifica como el padre a admitir su paternidad.

 

"Espero yo que mañana en el Servicio Médico Legal se presente porque tiene hora a las 09:00 horas. Pero hasta ahora él esta con los brazos cruzados, y me dijo puntualmente un día: 'yo decido la hora, la fecha y el día en que reconozca a mi hijo'", detalló la mujer.

 

Su hijo, Sebastián Silva, quien dijo haber sido discriminado en colegios católicos por no contar con el apellido de su padre, celebró la nueva normativa como un "triunfo" de su madre.

 

Según datos proporcionados por el Registro Civil, el año pasado el 55,56 por ciento de los más de 240 mil niños y niñas nacidas en nuestro país, lo hicieron fuera del matrimonio, y -de éstos- 28 mil 169 no fueron reconocidos por su padre.

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