Declaración Pública de la ENAP

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Autor: Cooperativa.cl

Frente a las declaraciones realizadas por el Sr. Marcelo Rodríguez Concha desde el extranjero, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) informa a la opinión pública:

1. En abril del año 2000 y con motivo del término de su contrato de trabajo, el Sr. Marcelo Rodríguez C. suscribió con la Empresa Nacional del Petróleo, a través de su Gerencia de Recursos Humanos, un finiquito que en todos sus aspectos se sujetó estrictamente tanto a los términos de su contrato como a la legislación vigente. 2. Sin embargo, en el mes de septiembre de ese mismo año, independientemente de las instrucciones que impartiera el Gobierno relativo a la obligación de determinados ex ejecutivos públicos de devolver las indemnizaciones percibidas e incluso, antes de que dichas instrucciones fueran emitidas, el Sr. Rodríguez a través de declaraciones en la prensa se declaró deudor de ENAP respecto de una parte de los emolumentos recibidos con motivo del término de su contrato, los que, según él, habrían sido recibidos en exceso (equivalentes a poco más de $ 31.000.000); adicionalmente, dio a entender que habría hecho devolución de tales dineros, lo que no es efectivo. 3. En virtud de tales declaraciones del Sr. Rodríguez y de conformidad a la obligación legal de asegurar y cautelar todos los bienes de ENAP, la actual administración de la Compañía le formuló en octubre de 2000, a través de los Tribunales de Justicia, una citación a reconocer deuda, la que busca que el Sr. Rodríguez efectivamente pague a la Empresa los dineros que él públicamente declaró adeudar. Hasta la fecha, el Sr. Rodríguez no ha podido ser notificado, pues, como se sabe, se encuentra fuera del país. 4. En consecuencia, la Empresa Nacional del Petróleo deja constancia que nunca ha existido ni tampoco podría existir a la fecha, obstáculo alguno para que el Sr. Rodríguez haga devolución de los dineros que declaró adeudar. Si así desea hacerlo, basta que los deposite en la cuenta N° 0649407 del Banco de Chile, a nombre de Empresa Nacional del Petróleo. 5. Por último, es obligación de la Empresa puntualizar que, en lo que respecta a la deuda hipotecaria que mantenía el Sr. Rodríguez, ésta fue pagada en enero del año 2001, sólo después que ENAP dedujera las respectivas acciones judiciales en su contra en octubre del año 2000. EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO