Los indígenas ya están presentes en la mayoría de las cartas magnas de América Latina
En el subcontinente hay países que no sólo reconocen la existencia de etnias originarias sino que, además, refrendan sus organizaciones y establecen que sus lenguas también son idiomas oficiales.
Chile es uno de los pocos países de América Latina que no ha incorporado aún el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, pese a que el tema, ya desde el siglo XIX, ha estado presente en los diversos textos legales del resto de la región.
Incluso, varios de ellos han dedicado capítulos completos para refrendar en la máxima ley del estado la existencia de comunidades distintas a la nacional con lengua y tradiciones propias.
Argentina
En el caso argentino, país en donde existe una gran comunidad mapuche, la Constitución Nacional de 1853, (revisada en 1994) establece que "Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (...) Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos...".
Bolivia
En la Constitución de 1967 señala: "Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
![]() Pese a la postergación, los pueblos del altiplano andino si son reconocidos por los estados de Bolivia y Perú. |
Brasil
La Constitución de 1989 contempla, entre otros artículos al respecto, que "a los indios se les reconocen sus organizaciones sociales, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, siendo competencia de la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer respetar todos sus bienes".
"Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios, habitadas por ellos de forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales, necesarios para su bienestar, y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos costumbres y tradiciones".
Colombia
En la Carta Magna colombiana de 1991, se puede encontrar el siguiente párrafo: "Son entidades territoriales los departamentos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley" y "de conformidad con la Constitución y las Leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades (...)
Ecuador
La Constitución del 23 de diciembre de 1992, afirma: "Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible (...) El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, y el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico".
Guatemala
La máxima ley de 1985 establece: "Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos".
México
El texto constitucional de 1995 sostiene: "La nación mexicana tiene una composición pluricuitural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado".
Perú
Para la principal legislación peruana, de 1993, "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley" y "las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La Propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas".
Venezuela
Con su Carta Magna de 1999, afirma que "el Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida".
Para evitar el conflicto por la palabra pueblo, la constitución venezolana señala: "El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional".
Acápites similares, con mayor o menor desarrollo, también están presentes en los textos constitucionales de Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay. (Cooperativa.cl)
