Corte Suprema confirmó condena por cláusulas abusivas contra Cencosud

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Autor: Cooperativa.cl

La demanda fue interpuesta cuando Laurence Golborne era gerente de la compañía.

La empresa deberá devolver dinero a sus clientes y pagar una multa de dos millones de pesos a beneficio fiscal.

 Archivo UPI

La demanda fue interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.

La Corte Suprema acogió la demanda por interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la tarjeta comercial de Cencosud por cláusulas abusivas en el aumento de su cargo fijo.

Esta acción judicial se inició el año 2006 cuando el gerente de la empresa era el actual abanderado presidencial de la UDI, Laurence Golborne, y la defensa de Cencosud fue realizada por el ex ministro de Educación, Felipe Bulnes, secundado por Juan José Ossa, actual director del Sernac.

Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país acogieron el recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del 10° Juzgado Civil capitalino, que en su momento había determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes, una indemnización de 1 UTM (40 mil pesos) para cada uno de ellos y una infracción de 50 UTM (dos millones de pesos) a beneficio fiscal.

De este modo, el máximo tribunal del país acogió los argumentos del Sernac y también de la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus), que fueron parte de esta demanda colectiva.

La Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo y rechazó entregar una indemnización a cada uno de los clientes afectados, ya que esto no se encuentra estipulado en la Ley del Consumidor.

Origen de la demanda

Este litigio se originó cuando, a principios del año 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta que se modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo +, lo que se tradujo en un aumento de 530 pesos por cada cliente que tuviera un promedio inferior de compras de 50 mil pesos durante los últimos seis meses anteriores a esta modificación.

Se señalaba, además, que el sólo uso de la tarjeta implicaba la aceptación de este nuevo cobro.

En su fallo, la Corte Suprema indicó que esta cláusula es abusiva, nula y sin ningún valor y, por lo tanto, no forma parte del contrato en que se encuentra inserta ni en su reglamento.

Por este motivo, el tribunal ordenó el pago de los montos cancelados hasta este momento, además de los intereses y obligó publicar avisos en los medios de comunicación nacionales y regionales de las alzas.