Caso 27F: Los argumentos del juez Sallés para rechazar los sobreseimientos
Carmen Fernández y Patricio Rosende seguirán enjuiciados.
El juez aseveró que no vio ninguna "conducta desplegada" para evitar lo ocurrido aquel día.
La dictación de la resolución empezó a las 10:00 y terminó pasadas las 15:30.
El juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Ponciano Sallés, rechazó la petición de sobreseimiento pedido por cuatro imputados en el caso tsunami.
La solicitud había sido planteada por las defensas del ex subsecretario del Interior Patricio Rosende, la ex directora de la Onemi Carmen Fernández, el ex jefe de Protección Civil y del Centro de Alerta Temprana de Onemi Johaziel Jamett y el ex jefe de Oceanografía del SHOA Andrés Henríquez.
Estos buscaban que se cerrara el caso en lo referente a sus eventuales responsabilidades, pues según sus argumentos estas no eran constitutivas de delitos o bien los imputados eran inocentes.
En este caso están formalizadas siete autoridades por la fallida alerta de tsunami que se tradujo en la muerte de 156 personas y la desaparición de 25 tras el terremoto del 27 de febrero de 2010. Los tres restantes no pidieron el sobreseimiento.
Autoridades políticas
Para rechazar la petición de Rosende y Fernández usó argumentos comunes. "No he encontrado ninguna conducta desplegada por el señor Rosende y la señora Fernández para evitar los resultados de lo ocurrido el 27 de febrero de 2010. Ninguna de sus decisiones contribuyeron. El tribunal estima que no se hizo todo lo posible por evitar los resultados catastróficos", afirmó el juez Sallés.
"Cualquier persona en un análisis razonable hubiera estimado que el riesgo era mayor al no evacuar que al evacuar", agregó.
"Con todo este cúmulo de antecedentes que tenían no se ha comprobado que ninguna de las conductas adoptadas hayan tenido por objetivo salvar vidas. Se omitió información a la población, las olas a algunas zonas llegaron con mucha posterioridad. Se ocultó información", dijo el juez.
"El tribunal discrepa de la opinión de las defensas de que esté vedado a las autoridades políticas discutir las informaciones técnicas. Si esto fuera efectivo no tiene sentido alguno que existan autoridades políticas en estos organismos, bastaría que solo existieran organismos técnicos con capacidad de tomar decisiones", sentenció.
Órganos técnicos
Al argumentar el rechazo al recurso de Johaziel Jamett, el juez dijo que "el responsable es el jefe de turno pero siempre bajo la supervisión del jefe del Centro Alerta Temprana". Y agregó que "lo exigible es que este funcionario vigilara permanentemente y si eso hubiera implicado que estuviera todo el día al lado del fax, así debió hacerlo".
En el caso de Andrés Henríquez se rechazó el sobreseimiento porque "no es relevante si debía o no concurrir a las dependencias del SHOA. Sí adoptó una posición de autoridad que no está fijada en la ley, pero sí en los hechos". Añadió que "no puede dejar de considerarse la calidad de oficial que tenía el señor Henríquez: es un capitán y tiene un grado jerárquico superior que la mayoría de quienes estaban en ese momento en la oficina del SHOA".