Las claves del control de identidad preventivo

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Autor: Cooperativa.cl

El control solamente se puede realizar a mayores de edad y no se puede extender por más de una hora.

Se podrá comprobar la identidad con la cédula, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil.

 Agencia UNO

El control de identidad preventivo entró en vigencia este martes.

A casi un mes de su aprobación en el Tribunal Constitucional, este martes entró en vigencia la agenda corta antidelincuencia, que incluye el cuestionado control de identidad preventivo.

En la nueva versión de la ley 20.253, se intentó regular un procedimiento destinado a facilitar el cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública que corresponden a las policías, permitiéndoles solicitar la identificación de cualquier persona mayor de 18 años.

Este procedimiento "se realizará en el lugar en que la persona se encontrare (vías públicas, otros lugares públicos y en aquellos privados de acceso al público), debiendo la persona requerida exhibir cualquier documento oficial en el cual conste su identidad, tales como: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta nacional estudiantil".

El control "deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para los fines de identificación de la persona, sin que pueda extenderse más allá de una hora".

En aquellos casos en que no fuere posible verificar la identidad de la persona en el mismo lugar en que se encontrare, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.

En la práctica de la identificación deberá respetarse la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria, debiendo los funcionarios policiales exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación.

Además, se establece como falta administrativa de los funcionarios que ejerzan el control de identidad el efectuarlo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad.

Junto a esto se dispone que las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo que permita a aquellas personas que estimen haber sido objeto del ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, formular su reclamo.

Finalmente, se establece que el ejercicio abusivo del control preventivo de identidad, en el cual se dé un trato denigrante a la persona controlada, constituirá una falta administrativa para el funcionario policial que así lo ejecutare.