Corte de Apelaciones ratifica sanción a "Bienvenidos" tras denuncia del INDH

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Autor: Cooperativa.cl

El programa emitió información que permitía identificar a una menor de edad víctima de un delito sexual.

Se confirmó la sentencia del CNTV que obliga al canal a pagar una multa de 300 UTM.

 Archivo Agencia UNO

"La conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión", señala la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que obliga a Canal 13 a pagar una multa de 300 UTM por su transmisión del 27 de abril de este año, en la que exhibió datos que permitían identificar a una menor de edad víctima de abuso sexual, en su programa "Bienvenidos", lo que constituye una vulneración a sus derechos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) hizo la denuncia ante el CNTV, y dicho organismo falló en contra del canal de televisión, sancionando la multa respectiva. Sin embargo, el medio de comunicación acudió a la Corte de Apelaciones, donde tras los alegatos correspondientes, se determinó ratificar la sanción.

Respecto a las razones para esto, la sentencia señala que "la conducta sancionada se aleja de la función social de los medios de comunicación y de la prudencia con que debe actuar la televisión, tanto en la cobertura de la noticia como en los comentarios anexos".

En el proceso de apelación el canal alegó que el hecho era de interés público al enmarcarse en la historia de la muerte de un personaje público, conocido en el ambiente de la música y la televisión y que los datos aportados no eran suficientes para identificar a la menor.

En tanto, el INDH señaló que con los elementos aportados por el programa de televisión, la menor sí podía ser identificada, al menos, entre personas que tienen contacto con ella o que puedan tenerlo en el futuro y también le permite reconocerse ella misma al ver la transmisión.

Esto, porque se entregó "la edad de la menor, la descripción del grupo familiar, descripción del hogar disfuncional entre el padre y la madre, exhibición del edificio de la supuesta casa familiar, nombre de la calle donde está ubicado el edificio y exhibición del establecimiento educacional donde estudió la menor", señala la sentencia.

Con ello, se vulneran -entre otros- el principio de interés superior del niño así como los derechos establecidos en la Convención de Derechos del Niño, ratificada por Chile.