Los beneficios tributarios para quienes brinden ayuda por incendios forestales

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

SII recordó que quienes aporten podrán acceder a la deducción de toda o parte de su donación de la renta afecta a impuestos.

Esto, por la Ley 16.282 sobre Donaciones en Caso de Catástrofe.

 ATON

Los receptores de las donaciones pueden ser el Estado, personas naturales o jurídicas y fundaciones, entre otras instituciones.

A propósito de la catástrofe por los incendios forestales que vive gran parte del país, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que los contribuyentes que aporten para superar la emergencia podrán acceder a la deducción de toda o parte de su donación de la renta afecta a impuestos, según contempla la Ley N° 16.282 sobre Donaciones en Caso de Catástrofe.

Los beneficios tributarios a los que pueden acogerse las donaciones que se quieran efectuar a las zonas afectadas deben considerar la normativa contenida en las circulares N° 19, de 2010, N° 22, del 8 de abril de 2014, y en el Oficio N°2338, de 2016, que regulan la ayuda económica que se efectúe con ocasión de alguna calamidad pública.

Según el organismo, los aportes pueden ser destinados al Estado, personas naturales o jurídicas, fundaciones o corporaciones y universidades reconocidas por el Estado, y deben acreditarse con comprobantes de depósitos o transferencias bancarias, facturas exentas o boletas de compra, entre otros documentos relacionados.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, explicó el viernes que "si una empresa quiere donar bienes o dinero directamente a fundaciones como las que ya están operando en el sur, como Desafío Levantemos Chile, Techo, Cruz Roja, pueden hacer esas donaciones y simplemente guardar para registros posteriores las colillas, las facturas exentas, lo que sea necesario".

"Y cuando hace su contabilidad poder descontar ésto como un gasto necesario para producir la renta", sostuvo.