Tribunal de Disciplina aplicó multas monetarias a Colo Colo en el "caso planillas"

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Autor: Cooperativa.cl

O'Higgins también deberá cancelar dinero por el mismo motivo.

No hubo resta de puntos para los clubes denunciados.

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El Tribunal de Disciplina de la ANFP entregó este miércoles su resolución por el "caso planillas" y solo impuso multas monetarias a Colo Colo, al igual que a O'Higgins de Rancagua.

La entidad determinó aplicar dos sanciones de 10 Unidades de Fomento (casi 265 mil pesos) al equipo "popular", por su errónea inscripción de Agustín Salvatierra en los partidos ante Deportes Temuco y Unión Española, del Torneo de Clausura, pero en el choque frente a los celestes el "Cacique" fue absuelto.

Estas sanciones se producen debido a que Colo Colo inscribió a Agustín Salvatierra como preparador de arqueros, siendo que no cuenta con "dicha calidad, produciéndose una desventaja deportiva".

El elenco de Macul se defendió citando que Salvatierra no ejerció la función de preparador de arqueros y que únicamente dio cumplimiento a su trabajo como asistente técnico, "tal como está registrado en su contrato con la ANFP".

En el caso del choque frente a los de Rancagua, el club albo logró ser absuelto debido a que para ese pleito estaba suspendido Gustavo Grondona, razón por la cual "la planilla se encuentra en blanco en el lugar asignado al director técnico ayudante".

Además, el Tribunal aplicó la misma multa a O'Higgins por el duelo frente a Cobresal, también del presente campeonato, porque los celestes inscribieron a Eliano Ruffini como asistente técnico, un cargo que "no está contemplado, enumerado, o simplemente inexistente", tachando de forma manuscrita la denominación de preparador de arqueros.

El Tribunal, de todas formas, reconoció una contradicción entre el artículo 80°, numeral 3) de las Bases del Torneo, y el artículo 82°: "Salvo que se contemple una norma expresa y diferente, las acciones para denunciar las infracciones que se señalan en las Bases, prescribren en el plazo de siete días hábiles, contados desde que se toma conocimiento del hecho". Con esto, se pretendió omitir el retraso de Unión Española en su denuncia.

Además, la resolución señala que "este Tribunal considera que ante una hipotética contradicción entre los artículos 37° y 53° de las Bases, fruto de una mala técnica legislativa, debe, también, necesariamente aplicarse el primero, por cuanto es un principio general y básico del derecho sancionatorio la aplicación de la norma que sea más favorable al denunciado".

De esta manera se resolvió que el Club Colo Colo debe cancelar dos multas ascendentes a diez Unidades de Fomento por infracción al artículo 37° numeral 1) de las Bases del Torneo de Primera División por los partidos ante Deportes Temuco y Unión Española, mientras fue absuelto por el de O'Higgins, y este equipo también deberá pagar 10 UF por el choque ante Cobresal.

Queda estipulado en el escrito que hubo voces que consideraron "desporporcionado" quitar puntos por una mala inscripción en las planillas, razón por la cual el voto fue unánime por los integrantes de la Primera Sala Exequiel Segall, Santiago Hurtado, Carlos Labbé, Simón Marín, Alejandro Musa, Juan José Ossa y Ernesto Vásquez.