Lo que debes saber sobre la devolución de impuestos y las cotizaciones

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Autor: Cooperativa.cl

Los trabajadores independientes deberán cancelar su previsión desde la emisión de boletas de este año.

Para recibir la devolución de impuestos en mayo, se debe realizar una declaración jurada a través de internet.

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Muchas dudas han surgido luego de que se ratificara que desde este año 2018 será obligatoria la cotización previsional para los trabajdores independientes que emitan boletas de honorarios.

Sin embargo, cabe aclarar que esta obligación regirá para las boletas que sean emitidas entre enero y diciembre de 2018, cambiando así la Operación Renta 2019.

Esto significa que los trabajadores independientes que emitieron boletas de honorarios durante 2017 aún podrán recibir la anhelada devolución de impuestos en mayo, eso sí, previo a realizar la declaración jurada a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

 

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Esta es la declaración jurada que se debe realizar para obtener la devolución de impuestos este año.

 

Qué debes pagar este año

Todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorario este año deberán cotizar el 10 por ciento para su cuenta individual de la Administradora de Fondo de Pensiones; la comisión que cobra la misma AFP; el 0,6 por ciento para el seguro de cesantía y el 7 por ciento para cotizar en Fonasa o Isapre.

El portal Previred ayuda a centralizar, en sencillos pasos, el pago de todos estos ítems calculando el monto total que el trabajador debe desembolsar.

Las cotizaciones se podrán pagar mensualmente o en la Operación Renta de 2019 con la retención de la devolución de impuestos, sin embargo, los expertos advierten que ésta podría no cubrir el total adeudado por lo que se podría generar una deuda. Es por eso que recomiendan pagar las cotizaciones mes a mes.

¿Qué pasa si boleteo y además soy trabajador dependiente?

También existen dudas sobre aquellos trabajadores dependientes además "pitutean", por lo que emiten boletas de honorarios.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) explica que "si el trabajador a honorarios además recibe una remuneración mensual inferior al límite máximo imponible, actualmente de 75,7 UF (.031.041 pesos al día de hoy), es decir, cotizó durante el año por menos de 908,4 UF (correspondiente a $24.343.430 al 31 de Diciembre de 2017), estará obligado a cotizar por sus honorarios, sin que la suma de las remuneraciones y honorarios superen dicho límite".