La Ley Antiterrorista que propone el Gobierno de Sebastián Piñera

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Autor: Cooperativa.cl

En medio de su visita a La Araucanía el Presidente firmó un proyecto que calificó como "absolutamente urgente y necesario".

El texto promueve una definición "objetiva" del tipo penal, incorpora figuras como los agentes encubiertos y el "cooperador eficaz".

 Presidencia

Piñera dijo confiar en que contará con un "apoyo absolutamente mayoritario" en el Congreso.

El Presidente Sebastián Piñera firmó este viernes, en medio la primera visita a la Región de La Araucanía de su segundo Gobierno, un proyecto de ley para reformar la Ley Antiterrorista.

El texto contiene un total de 11 puntos y, entre otros aspectos, busca "facilitar una interpretación objetiva" de los delitos terroristas, incorporar nuevas técnicas investigativas, restringir los beneficios para los condenados y reconoce que un acto terrorista no necesariamente es cometido por una organización.

"Esta nueva ley es absolutamente urgente y necesaria, y tengo la más plena confianza de que vamos a contar con un apoyo absolutamente mayoritario, porque esto es lo que los chilenos necesitan, exigen, merecen y van a tener", dijo Piñera durante su discurso en Temuco.

Las 11 propuestas del proyecto son los siguientes:

1. Nueva definición del tipo penal del terrorismo, que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o conductas de dicho delito por las fiscalías y de los tribunales.

2. Incorporación de técnicas investigativas especiales de mayor eficacia, similares a las contempladas en la Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y otras.

3. Sanción a la apología a las acciones terroristas ejecutoriadas.

4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, peritos, cooperadores y sus familiares.

5. Creación de la figura del "Cooperador Eficaz", de forma tal que quien ayude a evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga, por esta actuación, un atenuante en su proceso judicial.

6. Restricción de los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas ejecutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez que haya cumplido 2/3 de su pena y no la mitad, como ocurre actualmente.

7. Establece que, junto a los delitos de genocidio y lesa humanidad, el delito terrorista es de aquéllos que se entienden suficientemente graves y complejos para que puedan ser investigados por un fiscal regional, ya sea por petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Regional.

8. Incorpora la figura del terrorismo cibernético, "que en nuestra legislación prácticamente no existe y ante la cual Chile está muy vulnerable".

9. Establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la utilización de delitos terroristas y hayan sido decomisados se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra el terrorismo.

10. Establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y los tribunales orales de Santiago, para asegurar mayor eficacia e imparcialidad de los jueces.

11. A diferencia de la iniciativa enviada al Congreso por el Gobierno de la Presidenta Bachelet, contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o pueden cometer no solo por grupos organizados, sino también por terroristas individuales, como los denomminados "lobos solitarios" o los "unabomber".