"Devuélveme mi casa": En vigor la ley que acelera el desalojo de los arrendatarios morosos

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Cooperativa.cl

La norma facilita la restitución de los inmuebles a sus dueños, ante casos de incumplimientos contractuales y daños.

Los demandantes deberán simplemente acreditar la falta, y la expulsión podrá realizarse "con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".

 ATON (Referencial)

La iniciativa surgió de los ex diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Matías Walker (DC) y Paulina Núñez (RN), hoy senadores estos dos últimos.

Este jueves fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.461, que "incorpora (una) medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento" (ver archivo adjunto).

La iniciativa fue ingresada al Congreso en julio de 2019 y finalizó su tramitación el pasado 7 de junio, tras control de constitucionalidad.

Promovida por los ex diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Matías Walker (DC) y Paulina Núñez (RN) -hoy senadores los dos últimos-  su objetivo era acelerar el desalojo de los arrendatarios morosos y de comportamiento irresponsable en el pago o cuidado de los inmuebles, como también de quienes hacen ocupación ilegal de una casa ajena.

En concreto, la norma indica que "a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".

"Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado", indica la ley.

"En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama", detalla.

"Cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el juez podrá exigir caución (garantía) al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condenare a su restitución", añade la nueva ley, denominada informalmente por sus autores como "Devuélveme mi casa".

Respecto del "procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento", la ley indica que la demanda del dueño deberá señalar "la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas", junto con "la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas (...) adeudadas y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan, y para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare oposición, que se le tenga por condenado al pago de la obligación reclamada, (...) y se materialice el lanzamiento en la forma prevista en la ley".

En concreto, el abogado José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, expuso que la ley tiene "dos aspectos sustanciales", que es la creación de un "procedimiento expedito a fin de que el arrendador" que tenga todos sus documentos, puede presentarlo ante un juez, quien "podría admitir su solicitud o demanda y le da al arrendatario un plazo de 10 días para pagar. Si efectivamente no se produce el pago dentro de esos 10 días, entonces el juez va a ordenar la restitución, lo que en este tipo de procesos se llama lanzamiento". 

Desde el Gobierno valoró la nueva norma el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, quien indicó que quienes no pagan están "perjudicando a familias que viven y sobreviven de estos ingresos" y "esta ley lo que busca es enfrentar esta situación y buscar una solución".