Eduardo Macaya recurrió al TC para evitar la cárcel si es condenado por abuso sexual

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Cooperativa.cl

El papá del timonel UDI, imputado por cuatro de estos delitos contra niñas, presentó un recurso de inaplicabilidad para acceder a penas sustitutivas.

Su abogado también pidió "decretar la suspensión del procedimiento penal en el que incide el presente requerimiento, oficiando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando".

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El Ministerio Público se opone a la petición, dando cuenta que se le imputan delitos "contra persona menor de 14 años, tres de ellos reiterados".

Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador y presidente de la UDI, Javier Macaya, imputado como autor de cuatro delitos de abuso sexual impropio, presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) con el que busca evitar la cárcel en caso de ser condenado.

Según reveló La Tercera PM este martes, la solicitud de Macaya -realizada el pasado 9 de noviembre- busca que se declare inconstitucional para su caso la ejecución del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, norma que delimita la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad, además en qué caso no deben ejecutarse.

Con esto, la defensa del imputado pretende que su defendido pueda acceder a una sustitución de penas si es condenado por abuso sexual contra estas menores, algo a lo que no podría optar si se invoca este artículo por la parte acusadora.

De concretarse este recurso de inaplicabilidad, este sujeto de 71 años podría acceder -en caso de ser considerado culpable- a la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

A esta acción, se suma que su defensa pidió "decretar la suspensión del procedimiento penal en el que incide el presente requerimiento, oficiando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando. Lo anterior toda vez que, en caso de no suspenderse el procedimiento, el requerimiento presentado podría perder oportunidad, debido a que la aplicación del precepto impugnado sería inminente".

FISCALÍA ADVIERTE "REITERACIÓN DELICTUAL"

Según reveló La Tercera PM, el TC declaró admisible el requerimiento el 15 de diciembre y fijó un plazo de 20 días para poner en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y del Presidente de la República. El plazo vence el 4 de enero, fecha en la que se espera se defina si se suspende el caso o no, mientras que analiza en profundidad el requerimiento del papá del timonel UDI.

Previo a esto, a través de un documento remitido por el fiscal nacional, Ángel Valencia, se detalló que "el Ministerio Público formalizó a Eduardo Macaya Zentilli como autor de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contacto, contra persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, tres de ellos reiterados".

En esa línea, advirtió que "hay reiteración delictual tanto por el número de víctimas afectadas como por el número de conductas ejecutadas por el imputado".

En cuanto al principio de proporcionalidad, el persecutor afirmó que "desde que esta Magistratura atiende en este punto, especialmente, a la gravedad de la conducta punible que, según la línea de argumentos sostenida en decenas de sentencias, tiene su expresión más objetiva en la entidad de la pena que tiene asociada, de suerte por las mismas razones antes expuestas, queda también a la vista la falta de fundamento razonable esta sección del requerimiento".

"Se trata de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contacto, del artículo 366 bis del Código Penal, que afectaron a cuatro víctimas distintas y en tres de ellos las víctimas fueron objeto de abuso sexual en más de una ocasión", cerró Valencia en el documento, según consignó el medio antes citado.

DEFENSA DEFIENDE LA ACCIÓN

Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez, representante de Macaya en este caso, defendió su argumento ante el TC, asegurando que "el requerimiento presentado contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan, y de cómo ellos producen como consecuencia la infracción constitucional".

"El fundamento se encuentra latamente desarrollado en el acápite quinto del recurso, denominado Fundamento Plausible y en él se detallan las normas constitucionales y tratados internacionales infringidos, y la forma en cómo en este caso concreto se vulnerarían con la aplicación del precepto impugnado", explicó el jurista.

"Respecto de lo que señala el Ministerio Público en cuanto a que el artículo 366 bis del Código Penal podría eventualmente quedar fuera de las hipótesis que admiten sustitución de pena, el mismo ente persecutor reconoce que la pena asociada al 366 bis del Código Penal va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo", complementó el abogado.

Finalmente, dio cuenta que de esta manera "la etapa procesal en la que se encuentra la causa, la única pena a la que podemos atender es a la pena contemplada en la ley, y ella sí permitiría que eventualmente se dé aplicación a la norma cuya inaplicabilidad se solicita, ya que parte en una pena de simple delito".