Comercio: corte validó que el Viernes Santo sea feriado irrenunciable en la práctica
La sentencia consideró que el cierre habitual de las tiendas sí representa un acuerdo tácito, que ahora no se puede modificar.
La Corte de Apelaciones de Santiago puso fin a la larga polémica sobre Semana Santa y el comercio, luego de que la Dirección de Trabajo (DT) considerara que el retail que antes había cerrado sus locales en Viernes Santo estableció un acuerdo tácito con sus trabajadores, el que debía seguir respetándose.
Las quejas de las empresas no tardaron y todo escaló hasta la justicia, mediante un recurso de protección; y en medio de la intervención de la Iglesia Católica, que abogó para que la fecha mantuviera su "valor social".
Así, la Séptima Sala del tribunal, en forma unánime, rechazó el recurso de diversas firmas contra de la DT, entidad que "constató que, existiendo las hipótesis legales para ello, se aplica el efecto de tales acuerdos tácitos entre empleadores y trabajadores".
"La Dirección del Trabajo sí tiene facultades para calificar un contrato laboral, pues la norma mandata a la Dirección del Trabajo a fiscalizar las relaciones laborales y la acción de fiscalizar tendría el sentido natural y obvio que se extrae a partir del significado que el diccionario de la Real Academia de la Lengua, que contempla la posibilidad de criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien, es decir, hace un juicio racional de las cosas, fundándose en los principios de la ciencia o de las reglas del arte, de que se trate el asunto", dice el fallo.
La ministra Jenny Book, el ministro Tomás Gray y el abogado integrante Manuel Luna concluyeron que "en el presente caso no se ha establecido que las empresas recurrentes posean un derecho indubitado que las habilite para reclamar por el presente medio".
Por lo tanto, el fallo anticipa que en 2026, el feriado de Viernes Santo deberá mantenerse para los trabajadores del comercio que antes ya lo habían disfrutado, por decisión de su empleador, independiente de que estuviera o no en su contrato; quedando para este grupo de personas como un feriado irrenunciable "en la práctica".