Justicia española rechazó recurso de un padre que quiere evitar que su hija se eutanasie
La aludida es mayor de edad: tiene 24 años y padece una paraplejia.
El hombre recurrió a los tribunales apoyado por un bufete católico llamado "Abogados Cristianos".
España se convirtió, en 2021, en uno de los pocos países donde la eutanasia es legal.
El Tribunal Supremo español rechazó estudiar el recurso de un hombre contra la eutanasia solicitada por su hija, una joven de 24 años afectada por una paraplejia, actualmente suspendida judicialmente de manera cautelar.
El alto tribunal decidió no admitirlo por falta de interés casacional del recurso porque pretende que se analicen de nuevo las pruebas, algo que no es posible. El mismo fue presentado contra una sentencia previa del Tribunal Superior de la región de Cataluña, donde reside la mujer, que autorizaba la eutanasia.
El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre las medidas cautelares que detuvieron la eutanasia a petición del padre, que está representado por el bufete católico Abogados Cristianos, que ya anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional.
Según fuentes jurídicas consultadas por la agencia de noticias EFE, aunque la decisión del Supremo es firme, corresponde a un juzgado de la ciudad de Barcelona decidir qué ocurre con las medidas cautelares una vez que este asunto está abocado a terminar en el Constitucional, incluso puede llegar a la Justicia europea.
Las resoluciones de los tribunales
El asunto comenzó cuando el hombre recurrió en vía judicial una resolución de julio de 2024 de la Comisión de Garantía y Evaluación sobre la eutanasia de Cataluña que concedía la autorización para que su hija la recibiera.
El juzgado decidió de inmediato la suspensión de la misma como medida cautelar. Poco después, rechazó la pretensión del padre al considerar que no estaba legitimado para recurrir, puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada.
Además, concluyó que la joven sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia se cumplían todos los requisitos para que se le concediera y se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías legales.
El padre apeló al Tribunal Superior de Cataluña, que sí que reconoció su legitimidad para recurrir, aunque rechazó el recurso porque en ninguna de las pruebas que aportó el padre se acredita la ausencia de capacidad de la hija para decidir por ella misma, sino todo lo contrario.
Para recurrir al Supremo, el padre argumentó que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves.
La eutanasia es un derecho reconocido por la ley española desde 2021, siendo uno de los pocos países donde es legal.
Está regulada como ayuda médica gratuita para morir tras un procedimiento que pueden solicitar los mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".