Tópicos: Cultura

Desde este 1 de enero rige nueva Ley de Donaciones Culturales

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Ley 20.675 amplía el espectro de donantes y beneficiarios.

Zonas típicas y de conservación históricas podrán ser favorecidas.

Desde este 1 de enero rige nueva Ley de Donaciones Culturales
 UPI

Con la implementación del nuevo cuerpo legal el total de beneficiarios se amplía de 14 a 25.

Llévatelo:

Una nueva arista en el plano de las donaciones culturales comenzó a regir este 1 de enero de 2014 con la entrada en vigencia de la Ley 20.675, que complementa a su antecesora en cuanto a las condiciones, ampliando significativamente el rango tanto de beneficiarios de los aportes como quienes pueden brindarlos.

Si bien la Ley 18.985, permitía las donaciones con fines culturales a planteles educacionales además de museos, bibliotecas y el propio Consejo de Monumentos Nacionales entre otros, a partir de este año se suman a los donativos la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), propietarios -públicos o privados- de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional, y organizaciones que administren bienes nacionales de uso público.

Este último punto alude a corporaciones, fundaciones y entidades comunitarias funcionales y de interés público, reguladas en la Ley Nº 20.500, en los casos que la donación tenga por objeto restaurar y conservar zonas típicas y de conservación histórica.

El texto legal indica que los municipios y órganos del estado que administran bienes
nacionales de uso público, también podrán verse beneficiados en este ítem con lo cual el total de beneficiarios se amplía de 14 a 25.

Donantes

Y así como se amplía el margen de beneficiarios también ocurre lo propio con los donantes.

Si bien hasta el 31 de diciembre 2013 sólo podían participar de aportes los contribuyentes de Primera Categoría que tuvieran utilidades o los de Impuesto Global que declarasen rentas efectivas, el espectro que comenzará a regir incluye mayores protagonistas.

Esto porque ahora podrán participar los contribuyentes de Primera Categoría aunque no tengan utilidades, los de Impuesto Global con rentas presuntas, los de Segunda Categoría, de Impuesto Adicional y los de Impuesto a las asignaciones por causa de muerte.

La explicación en detalle acerca de las modificaciones de la nueva Ley 20.675 de Donaciones Culturales que incluye observaciones sobre Retribuciones Culturales y Contraprestaciones, está disponible en el sitio web del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

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