Suprema ratificó multa contra dueños de LAN por comprar acciones con información privilegiada

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Autor: Cooperativa.cl

Juan Cueto Plaza debe pagar alrededor de 37 millones de pesos.

Presidente Piñera fue multado por el caso, pero decidió pagar la multa en 2007.

Suprema ratificó multa contra dueños de LAN por comprar acciones con información privilegiada
 UPI
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema confirmó la millonaria multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra del empresario y uno de los dueños de la aerolínea LAN, Juan Cueto Plaza, por no abstenerse de comprar acciones de la compañía teniendo información privilegiada de la compañía en el año 2006, caso en el cual también estuvo involucrado el Presidente Sebastián Piñera.

Así, el máximo tribunal confirmó la decisión del 27° Juzgado Civil de Santiago del año 2009, y de la Corte de Apelaciones, que le dio la razón a la SVS en su sanción emitida el año 2007 por UF 1.620, poco más de 37 millones de pesos al valor actual, contra el empresario, por no abstenerse en la compra de papeles de la compañía aérea, estando en conocimiento de sus estados financieros.

Los ministros Sergio Muñoz, Sonia Araneda, Guillermo Silva, María Eugenia Sandoval, y el abogado integrante Raúl Lecaros, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Cueto Plaza, quien intentaba revertir los otros fallos que le fueron adversos.

El caso

El 24 de julio del año 2006, entre las 10:00 y las 15:30 horas se reunió el directorio de LAN, el que aprobó la FECU al 30 de junio de 2006. A las 15:59 horas, Juan José Cueto y el entonces también dueño de la aerolínea y actual Presidente, Sebastián Piñera, compraron 250 mil y 3 millones de acciones.

La SVS también presentó cargos contra el Presidente Piñera, quien a diferencia de Cueto, optó por no apelar y pagar la multa en su contra que ascendió a unos 360 millones de pesos para que el proceso no interfiriera en sus aspiraciones presidenciales.

En su formulación de cargos contra Cueto y Piñera, el 10 de enero de 2007, la SVS se refiere a "no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene información privilegiada, consistente en no adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre las cuales posea información privilegiada".

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