Gobierno anunció proyecto para "simplificación técnica" de la reforma tributaria

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Autor: Cooperativa.cl

"Esto no es una reforma a la reforma", afirmó el ministro Rodrigo Valdés.

La iniciativa se centrará en el impuesto a la renta y también habrá otras precisiones técnicas.

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El secretario de Estado dijo que se busca un camino para cautelar una aplicación simple de este cambio tributario.

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El ministro de Hacienda Rodrigo Valdés anunció este lunes un proyecto de ley a través del cual el Gobierno realizará la denominada "simplificación técnica de la reforma tributaria".

El secretario de Estado dijo que se busca un camino para cautelar una aplicación simple de este cambio tributario, de modo que facilite el pago de impuestos, reduzca los riesgos de elusión y evasión, además de hacer fluido el proceso de recaudación.

"Esto no es una reforma a la reforma, es simplemente la culminación de un proceso que hemos tenido desde la publicación de la Ley 20.780, en que, como saben, se aprobó por amplio acuerdo en el Congreso y que ha venido implementándose gradualmente", comentó Valdés.

Añadió que "la verdad es que el Ministerio en un diálogo con distintos actores, que concluyó la semana pasada, llegó a la conclusión de que era importante tratar de hacer algunas simplificaciones, de manera que se facilite el pago de impuestos, reduzca los riesgos de elusión y evasión, además de hacer más fluido el proceso de recaudación".

Tanto Valdés como los parlamentarios de la Nueva Mayoría que se reunieron previo a este anuncio, hicieron ver que no se harán modificaciones que pongan en riesgo las proyecciones de recaudación con la reforma tributaria.

"Ninguno de estos cambios modifica el objetivo final de la reforma que fue aumentar la carga tributaria en 3 puntos del PIB; darle mayor progresividad al sistema tributario y terminar con una serie de franquicias y de elementos que permitían evasión y elusión", agregó el ministro Valdés.

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Valdés realizó anunciós juntos al subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco; a los presidentes de las comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara, Andrés Zaldívar (DC) y Pepe Auth (PPD), respectivamente; y al diputado Pablo Lorenzini (DC).

Modificaciones

Las modificaciones que se propondrán son las siguientes:

Impuesto a la renta

Con la ley actual, la interacción de dos mecanismos de tributación -renta atribuida y semi integrado- produce complicaciones operacionales cuando se trata de cadenas o grupos de empresas relacionadas. Por un lado, esto obliga a tener normas especiales para cada interacción, lo que aumentaría la complejidad del sistema. Por otro, valiéndose de la complejidad se podría facilitar el desarrollo de estructuras societarias que se organicen para eludir impuestos, lo que se busca evitar.

Por esto, se propondrá que sólo puedan optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.

En el caso del sistema de tributación simplificada contenido en el artículo 14 ter, en el cual también se atribuyen las rentas, podrán acceder empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean, además de las personas naturales, personas jurídicas que opten por el sistema de atribución de rentas. "Al final del día de lo que se trata es de separar los sistemas y mantener el sistema atribuido como opción solo para empresas que son más simples. Esto no va a bajar la capacidad de allegar recursos al Fisco", explicó Valdés.

Ante una consulta, precisó que el sistema de tributación semi integrado se mantiene y queda como la norma única general para "empresas complejas, que tienen a personas jurídicas como propietarios".

Precisiones

La interacción de algunas disposiciones de la reforma y la aplicación de ciertas normas transitorias y de vigencia, han producido como efectos indeseados que se graven ciertas operaciones que no se previó gravar o que pueden limitar el acceso a beneficios previstos en la reforma.

Por esto, se precisará que las operaciones de leasing iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 no serán gravadas con IVA.

En el caso de operaciones inmobiliarias que ya están exentas del pago del IVA, se precisará que las promesas de compraventa sobre esas mismas operaciones también deben quedar exentas.

En el caso de ventas de viviendas financiadas con subsidios del Estado que excepcionalmente se realicen en forma directa por la constructora al beneficiario del subsidio, se podrá invocar el beneficio del crédito especial del IVA a la construcción de forma similar a como ocurrirá con los contratos generales de construcción.

Respecto de la Norma General Antielusión, ella se aplica respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma. Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.

Esto busca aclarar que esta norma no se aplicará a casos tales como un contrato de arrendamiento vigente celebrado hace 10 años, cuyas cuotas continúen venciendo, siempre que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma antielusión no se modifiquen sus elementos esenciales.

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