Otro de los trámites fundamentales que debemos realizar todos los que hemos iniciado actividades económicas es el pago de los impuestos, trámite que maneja el Servicio de Impuestos Internos, y de los cuales no están exentas las pequeñas y medianas empresas.
Qué impuesto se se pagan va a depender de la actividad que desarrolle la PYME. Dentro de las posibilidades de impuestos a pagar que tiene n las pequeñas y medianas empresas son.
- El impuesto al valor agregado (IVA).
- Los pagos provisionales mensuales (PPM): Estos pagos son un adelanto del pego del impuesto a la renta, que se declara todos los años en abril.
- Declaración de impuestos (formulario 50): Este formulario tiene varios usos:
- Para declarar impuestos como renta a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Retiros programados.
- Impuesto adicional a la renta.
- Quienes se dediquen al comercio de combustibles, tabacos, juegos de azar y otros.
- Retenciones de segunda categoría: Esto, para los trabajadores a honorarios
- Declaración de renta, que se hace una vez al año.
Además, según explica el Congreso, "quien reciba una factura de inicio por adquirir un bien o servicio que deba pagar IVA, deberá también pagar este impuesto".
¿Cómo declaramos los impuestos?
Los impuestos se declaran los días 12 del mes siguiente al período a declarar (por ej, si declaras septiembre, el 12 de octubre se debe hacer el trámite). Hay varias formas de hacerlo: entre ellas por teléfono, Internet o con el formulario 29 que se compra en quioscos.
- Por Internet: Se ingresa al Servicio de Impuestos Internos (SII), se solicita el formulario 29, se llena, llenarlo, un pago electrónico si corresponde y recibir el certificado.
- Por teléfono: llamar al 188-600-0744744, ingresar su RUT y número de folio de alguna declaración de formulario 29 de los últimos seis meses, y seguir las instrucciones.
- En papel: Se compra el formulario 29 o bien se retira gratis en cualquier oficina del SII. Se llena y luego se presenta en algún banco.
- De necesitar hacer un pago, "puede hacerlo en efectivo o con un cheque cruzado y nominativo a nombre de la Tesorería General de la República, siempre y cuando el cheque sea del mismo banco donde está haciendo el pago".