Cómo se pagará el bono "saldo cero" que beneficiará a 3,5 millones de personas

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Autor: Cooperativa.cl

Las AFP tendrán hasta el jueves para enviar las nóminas de afiliados que cumplan los criterios a la Tesorería General de la República, que les transferirá los recursos.

Aunque para el pago a las personas las Administradoras deberán generar un proceso similar al de los retiros del 10%, conllevará "tiempos diferentes", dijo la asociación gremial.

Cómo se pagará el bono
 ATON (Referencial)

Si bien las AFP prevén un "proceso más complejo", la Superintendencia estima que las solicitudes para retirar el bono puedan iniciar la próxima semana.

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Tras la promulgación de la ley la semana pasada, la Superintendencia de Pensiones ya envió a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el instructivo respectivo para llevar a cabo el proceso del bono "saldo cero" de hasta 200.000 pesos, que será con cargo fiscal y que beneficiará a cerca de 3,5 millones de afiliados.

La medida, que aportará recursos a aproximadamente a 3.525.000 personas y será enteramente financiada por el Estado, contempla dos criterios:

  • Podrán acceder a los 200.000 pesos quienes como consecuencia de los retiros de fondos hayan quedado con saldo cero en sus cuentas obligatorias en algún momento entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, pero que además registren un saldo inferior a 200.000 pesos al 31 de marzo.
  • Podrán acceder a un bono que les permita completar 200.000 pesos quienes al 1 de enero de 2021 se encuentren afiliados al sistema y, además, en sus cuentas de ahorro obligatorio registren al 31 de marzo de 2021 un saldo positivo, pero inferior a 200.000 pesos: en este caso, el beneficio se entregará hayan o no retirado fondos.

Debido a que la Tesorería General de la República (TGR) deberá entregar los recursos a las Administradoras, la Superintendencia instruyó primero que sean las AFP las encargadas de enviar directamente a la TGR la lista de personas que califican para acceder al beneficio, a más tardar el jueves 13 de mayo, y en caso de que se requiera información complementaria, se podrá enviar el 19 y 26 de mayo.

"Una vez recepcionadas las nóminas, la TGR transferirá los fondos a las AFP y éstas deberán proceder a generar un proceso de solicitud y pago similar al tercer retiro de fondos. Sólo una vez que hayan recibido los recursos, las Administradoras deberán poner a disposición de sus afiliados y beneficiarios un banner o plataforma en sus sitios web específico sobre el bono, así como también gestionarlo a través de sus otros canales de atención", sostuvo el regulador en el oficio.

"Con todo, la Superintendencia y las entidades que participan en este inédito proceso están trabajando para acelerar las fechas de transferencia y pago de los recursos", subrayó, por lo que estimó que "la próxima semana las AFP podrían disponer del banner o plataforma web para gestionar la solicitud y pago del bono, así como también realizar el procedimiento en sus otros canales de atención al público".

No obstante, la presidenta de la Asociación de AFP, Alejandra Cox, puntualizó que se trata de "un proceso más complejo, por cuanto el dinero debe ser entregado por la Tesorería General de la República, los tiempos que se necesitan son diferentes".

Igualmente "estamos reforzando la coordinación con las entidades de Gobierno involucradas, y así comenzar prontamente el proceso de solicitud 100% digital, al igual que los retiros de fondos, no se necesita ir a las sucursales de las AFP", enfatizó la dirigenta.

BONO PODRÁ SER RETENIDO POR DEUDA ALIMENTARIA

En paralelo al envío de la nómina a la Tesorería, cada AFP deberá notificar al afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia que inició el trámite para requerir el bono de cargo fiscal; y el día hábil siguiente de haber recibido los recursos desde la TGR, la Administradora deberá comunicar a la persona que ya dispone de los fondos y ésta que puede solicitar el bono.

El bono será depositado en las cuentas de capitalización individual obligatoria y las de afiliados voluntarios, y no será obligación retirar los recursos, pudiendo quedar éstos como parte del saldo.

Si la persona quiere retirar el bono, tendrá un plazo de 365 días desde que fue publicada la ley en el Diario Oficial, el pasado sábado 8 de mayo.

En cuanto a las medidas de retención de este aporte por concepto de pensiones alimenticias adeudadas, liquidación de la deuda y su respectivo pago al alimentario, así como de subrogación del afiliado o beneficiario de pensión para efectos de solicitar su retiro, las AFP deberán acogerse a lo que resuelvan los tribunales de Familia.

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