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CorteIDH condenó a Ecuador por niña infectada con VIH durante transfusión de sangre

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Autor: Cooperativa.cl

La afectada resultó infectada tras una transfusión de sangre cuando tenía 3 años en 1998.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano.

CorteIDH condenó a Ecuador por niña infectada con VIH durante transfusión de sangre
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El Estado ecuatoriano tendrá que costear el tratamiento por VIH y psicológico, además de estudios y vivienda.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este sábado un fallo en el que condena al estado ecuatoriano por la violación a los derechos de Talía González Lluy, quien fue infectada con VIH durante una transfusión de sangre en 1998, cuando tenía tres años de edad.

La Corte IDH encontró culpable al Estado de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación y a las garantías judiciales y le ordenó dar a González tratamiento médico y psicológico gratuito, una beca de estudios universitarios, de posgrado, una vivienda digna y reparaciones económicas.

Talía González fue infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en 1998 cuando apenas tenía tres años, durante una transfusión proveniente de un banco de sangre de la Cruz Roja y efectuada en una clínica privada en la localidad de Cuenca, provincia de Azuay (sur).

En 1998 regía la Ley de aprovisionamiento y utilización de sangres y sus derivados, la cual determinaba que el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las Fuerzas Armadas podían administrar los bancos y depósitos de sangre bajo control reglamentario y la coordinación de la Cruz Roja Ecuatoriana.

A los cinco años de edad, la menor acudió a una escuela en Cuenca por dos meses hasta que el director del centro educativo le impidió ir más a clases debido a que era portadora del VIH.

El fallo

En su sentencia, la Corte IDH afirmó que "la precariedad e irregularidades en las que funcionaba el banco de sangre del cual provino la sangre para Talía es un reflejo de las consecuencias que puede tener el incumplimiento de las obligaciones de supervisar y fiscalizar por parte de los Estados".

"La insuficiente supervisión e inspección por parte del Estado de Ecuador dio lugar a que el banco de sangre de la Cruz Roja de la Provincia del Azuay continuara funcionando en condiciones irregulares que pusieron en riesgo la salud, la vida y la integridad de la comunidad", agregó.

El fallo afirma que "esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos, como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud".

Los jueces concluyeron que este daño representa una violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la obligación de los Estados de fiscalizar y supervisar la prestación de servicios de salud.

El fallo también afirma que Talía y su familia sufrieron afectaciones al ser discriminados, aislados de la sociedad y viviendo en condiciones económicas precarias, ante lo que el Estado no tomó las medidas necesarias.

Capacitación

La Corte IDH también ordenó al Estado ecuatoriano realizar un programa para la capacitación de funcionarios en salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, así como sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral para Adultos y Adolescentes con infección por VIH/SIDA.

Además, adoptar medidas para evitar o revertir las situaciones de discriminación que sufren las personas con VIH, en especial los niños.

Reparaciones económicas

En cuanto a reparaciones económicas que deberá pagar el Estado ecuatoriano, los jueces fijaron en 100.000 dólares el daño material y en 350.000 dólares el daño inmaterial causado a Talía.

También por daño inmaterial, el Estado deberá entregar a la madre de Talía, Teresa Lluy, 30.000 dólares y al hermano de Talía, Iván Lluy, 25.000 dólares.

La Corte IDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio.

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