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Justicia española condenó a 2.775 años de prisión a dos etarras

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Autor: Cooperativa.cl

La alta condena en contra de Gorka Loran y Garikoitz Arruarte es la suma de las penas por pertenencia a banda armada, daños terroristas, tenencia ilícita de armas y 184 por tentativa de homicidio.

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La Audiencia Nacional española condenó a 2.775 años de prisión a los miembros de Euskadi ta Askatasuna (País Vasco y Libertad, ETA) Gorka Loran y Garikoitz Arruarte por haber colocado el 24 de diciembre de 2003 una maleta-bomba en el tren Irún-Madrid con la intención que estallara después de su llegada a la estación de Chamartín de la capital ibérica.

 

El tribunal consideró que los hechos son constitutivos de un delito de pertenencia a banda armada, otro de daños terroristas, uno de tenencia ilícita de armas y 184 de homicidio en grado de tentativa, tantos como personas iban a bordo del tren (180 pasajeros y cuatro empleados de Renfe).

 

La sentencia afirmó que aunque los etarras habían programado la bomba para que explotara cuando el tren estuviera ya vacío, "el artilugio podía haber estallado en cualquier momento anterior a causa de otra maleta o bulto que se colocara sobre él, por un golpe fortuito o al recibir una descarga eléctrica natural como la generada durante una tormenta o por el propio movimiento del tren".

 

La defensa de los procesados alegó que no podían imputarse delitos de asesinato porque los procesados "no tenían intención de causar la muerte", sino "grandes daños que, en su caso, constituirían un delito de estragos en grado de tentativa", ya que, dice, la explosión estaba programada para 45 minutos después de la llegada del tren a su destino final, y además tenían intención de avisar.

 

Sin embargo, la sala consideró que "de haberse producido la explosión, dada la cantidad de dinamita, su potencia, el tipo de transporte en que estaba colocado y los trozos de metal y otros objetos que hubiera generado al reventar la estructura del tren, hubiera muerto un número elevado de personas".

 

Añadió que existía "una alta probabilidad de que hubieran fallecido todos los ocupantes del tren así como las personas que se encontraran próximas al mismo en el momento de la deflagración, circunstancia ésta de la que eran conscientes los procesados".

 

"El conocimento del acto y sus consecuencias, así como la probabilidad de resultado dañoso, aunque directamente no se deseare, comportan conforme a la más estricta legalidad la posibilidad de llegar a la imputación criminal, por lo que no hay un trato diferenciado de la responsabilidad criminal según el tipo de dolo", añadió la resolución judicial. (Agencias)

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