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Congreso de Perú aprobó ley que sanciona el acoso sexual callejero

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Autor: Cooperativa.cl

Proyecto contempla penas de entre los tres y 12 años de cárcel.

La norma plantea prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios de uso público y en los medios de transporte.

Congreso de Perú aprobó ley que sanciona el acoso sexual callejero
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La ley está dirigida a proteger la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.

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El Congreso de Perú aprobó este miércoles la ley que sanciona el acoso sexual callejero con penas de entre los tres y 12 años de cárcel.

De acuerdo a la norma, el acoso sexual callejero es una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, que no la desean y la rechazan por indignantes.

La "Ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal" fue aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.

El dictamen fue exonerado de una segunda votación y quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo.

La norma plantea prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios de uso público y en los medios de transporte, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.

Detalle de las penas

El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener acceso carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre un tercero, tocaciones indebidas en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.

La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.

La pena sería no mayor de 12 años si el acto tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima.

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