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Corte acogió recurso de protección de cliente que denunció acoso telefónico de Movistar

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada consideró que se vulneró la "integridad psíquica" del cliente.

El hombre recibió permanentes llamadas, a diversas horas del día, por una cuenta impaga.

Corte acogió recurso de protección de cliente que denunció acoso telefónico de Movistar

Llamaron a la empresa a cuestionar el uso reiterado de llamadas para cobrar a los usuarios.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este lunes un recurso de protección presentado en contra de Movistar por acoso telefónico a un cliente por una deuda con la empresa.

La decisión fue tomada en forma unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, quienes indicaron que el actuar de la empresa fue arbitrario, irracional y que se realizó un "verdadero acoso telefónico a un deudor".

De acuerdo a lo expresado en el recurso, "más allá de discutir si mantiene deudas con la recurrida, lo cierto es que recurre de protección por los permanentes llamados telefónicos, a toda hora del día, a su teléfono celular cobrando servicios".

"Durante los últimos 15 días, dice, ha recibido a lo menos cinco llamadas telefónicas en que se le indica que debe pagar la suma de 136.000, por los servicios prestados en su anterior domicilio, indicando que les ha señalado que no lo vuelvan a llamar y que utilicen la vía judicial para los cobros", se indica en el texto presentado por el querellante, Francisco Bravo.

En la sentencia concluyen que "existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga".

"La recurrida intenta justificar su conducta en la existencia de una deuda del recurrente, debiendo cuestionarse la empresa acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad", manifestó la corte.

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