Corte define aplicación de ley de Amnistía respecto a condena de Contreras

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Autor: Cooperativa.cl

Abogados de derechos humanos creen que la resolución sobre la ley de 1978 marcará "un camino" sobre su aplicación en otras causas.

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La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago comenzó a ver este martes las apelaciones presentadas por cinco militares en retiro, entre ellos el general (r) Manuel Contreras, por las condenas que les aplicó el juez de fuero Alejandro Solís, por el secuestro calificado de Miguel Angel Sandoval Rodríguez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en 1975.

 

Los alegatos en la causa, cuyo análisis había sido postergado el pasado 2 de octubre por la primera sala del tribunal de alzada, se realizarán durante los días miércoles y jueves de la presente semana, mientras que la resolución de segunda instancia se podría conocer dentro de 15 días.

 

En octubre pasado, la magistrada Sonia Araneda y el abogado integrante Eduardo Jara, con el voto de minoría del ministro Víctor Montiglio, ordenaron al Estado de Chile, representado por la fiscalía del tribunal, entregar un informe sobre la aplicación de la ley de Amnistía de 1978, norma solicitada por la defensa de los condenados.

 

Según abogados de derechos humanos, la resolución marcará "un camino" sobre la aplicación de la ley de Amnistía en otras causas.

 

Por un lado, las apelaciones de los ex militares consideran prescrito el crimen de Sandoval y que también se produjeron faltas al debido proceso durante la investigación.

 

El abogado defensor de Manuel Contreras y otros ex agentes de la DINA, Juan Carlos Manns, adelantó que pretende que los uniformados en retiro "sean exonerados de toda responsabilidad, no tienen responsabilidad en los hechos y también vamos a hacer cuestionamientos sobre la existencia del delito de secuestro (permanente)".

 

Agregó que si la corte acoge el delito de secuestro permanente, recurrirá a "prescripción y la ley de Amnistía (de 1978)".

 

Por su parte, el profesional del programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, Francisco Bravo, dijo que si bien los abogados de la contraparte tienen el derecho a pedir la aplicación de la Ley de Amnistía "consideramos que la amnistía no se aplica en este caso, siguiendo los argumentos de la propia Corte Suprema".

 

"Este es un delito de carácter permanente, y por lo tanto, mientras no se tenga certeza respecto del paradero de la víctima, no es posible aplicar ninguna institución que extinga la responsabilidad penal, ni la amnistía ni la prescripción", añadió.

 

En tanto, el abogado querellante Nelson Caucoto calificó el posible fallo como "histórico, es inédito", ya que sería la "primera vez que se va a ver una sentencia condenatoria en la Corte de Apelaciones dictada contra de los oficiales de la DINA y tenemos buenas argumentaciones para sostener de que esta sala debiera confirmar el fallo dictado por el ministro Solís".

 

En abril pasado, el juez Solís condenó por el secuestro calificado del sastre de 26 años de edad, a:

 

Manuel Contreras, general en retiro, a 15 años y un día.

Marcelo Morén Brito, coronel (r), a 15 años y un día.

Miguel Krasnoff, brigadier retirado, a 10 años y un día.

Fernando Laureani, suboficial (r), a cinco años y un día.

Gerardo Godoy, suboficial en retiro, a cinco años y un día.

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