Juez Solís dictó procesamientos históricos por torturas

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Autor: Cooperativa.cl

El magistrado determinó el inédito sometimiento a proceso de Manuel Contreras y a otras siete personas, tras establecer la realización de apremios ilegítimos que en el regimiento Tejas Verdes durante la dictadura.

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En una resolución que marca un nuevo hito judicial, el juez Alejandro Solís dictó el primer sometimiento a proceso por el delito de torturas cometidas durante el régimen militar, decisión que afecta al general (r) Manuel Contreras.

 

Junto al ex jefe de la desaparecida Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el magistrado encausó a otras siete personas por los apremios ilegítimos cometidos en el regimiento Tejas Verdes, de San Antonio.

 

Las notificaciones a los encausados –por los casos de 18 torturados y tres detenidos desaparecidos- se concretarán la próxima semana.

 

Según confirman varias fuentes, el juez Solís procesó en calidad de autores a Contreras, al subcomisario en retiro de la Policía de Investigaciones, Nelson Valdés Cornejo y otros seis involucrados que serán notificados a partir del lunes próximo.

 

En la resolución de más de 50 carillas, el magistrado estableció que en el regimiento escuela de ingenieros militares Tejas Verdes, cercano al puente Santo Domingo a orillas del río Maipo, se cometieron torturas sistemáticas contra detenidos a partir del 11 de septiembre de 1973 hasta mediados de 1974.

 

Los reclusos ilegales, provenientes de Santiago y San Santonio en su mayoría, fueron llevados primero al centro de detención Londres 38 en el centro de la capital perteneciente a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Después fueron trasladados a Tejas Verdes, donde permanecían en medias aguas o contendores y luego en nichos, para luego ser trasladados a un casino de oficiales en el subterráneo o al segundo piso donde se procedía al interrogatorio con torturas.

 

Entre los apremios que se detallan en la resolución figuran:

 

La parrilla, o somier con electricidad.

El "pau de arara" donde se obligaba a los prisioneros a encogerse, flexionar las piernas y abrazarlas para luego pasarles una varilla donde se aplica electricidad en rodillas y codos.

El teléfono o golpes simultáneos con las palmas sobre los oídos.

Golpes con elementos contundentes.

Colocación de arañas en el cuerpo.

Violaciones a hombres y mujeres de forma indistinta.

 

Entre los otros seis ex uniformados sometidos a proceso también se encuentra Mario Jara Seguel, jefe de inteligencia a cargo de los apremios.

 

Convenciones de Ginebra

 

La resolución del magistrado –a cargo del caso desde 2002- se basa en múltiples diligencias e interrogatorios, muchos de ellos testimoniales, y según algunas fuentes, las conclusiones del Informe de Prisión Política y Tortura sirvieron para que se solidificaran más las convicciones jurídicas sobre lo que ocurrió en el regimiento.

 

El texto comienza con la definición de la tortura como dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos, inflingidos por funcionarios públicos o en funciones de ese tipo y con intención deliberada y se fundamenta en las Convenciones de Ginebra.

 

A su vez, cita que las 19 víctimas vivas sufren de distintos síndromes post traumáticos, secuelas irreparables y daños orgánicos cerebrales graves como también huellas físicas evidentes.

 

Las tres personas detenidas desaparecidas y por las cuales a los ocho procesados también se les encarga reos como autores de secuestro permanente son Rosa Espinoza Sepúlveda y José Pérez Hermosilla, ambos funcionarios de Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), detenidos el 3 de enero de 1974, y José Orrellana Meza, empleado del hospital "Barros Luco", aprehendido el 22 de enero del mismo año.

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