Suprema ratificó millonario pago del Fisco a sobrevivientes de la tragedia de Antuco

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Autor: Cooperativa.cl

Cada uno de los conscriptos recibirá 20 millones de pesos.

El Estado no puede desvincularse de las faltas de sus agentes, manifestaron los magistrados.

Suprema ratificó millonario pago del Fisco a sobrevivientes de la tragedia de Antuco
 Archivo UPI

45 soldados perdieron la vida en la marcha por los faldeos del volcán Antuco.

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La Corte Suprema ratificó la sentencia que obliga al Fisco a pagar 20 millones de pesos en indemnización a cada uno de los nueve conscriptos sobrevivientes de la tragedia de Antuco.

De manera unánime, los jueces de la tercera sala del máximo tribunal del país desestimaron el recurso de casación que presentó el Estado para evitar el pago a los jóvenes que participaron en la fatídica marcha al volcán Antuco .

La resolución judicial destaca que "el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que han incurrido sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a los conscriptos afectados en una determinada misión militar y les ha impuestos además la obligación de cumplir con los ejercicios o actividades de instrucción, de modo que la acción desplegada por los funcionarios condenados penalmente no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio, sino que por el contrario se ha cometido en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal"

"Sentado lo anterior, solo cabe concluir que los errores de derecho que el recurso atribuye a la sentencia de alzada no tienen la virtud de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto cabe considerar lo ya expresado, en cuanto lo actuado por los funcionarios del Ejército de Chile que fueran condenados penalmente constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio; pero una de aquellas en que el servicio no puede separarse de la falta", indica el fallo. 

Falta que "ha sido cometida en ejercicio de la función, que en este caso es la condición de haberse ejecutado afectando a personas que se encontraban realizando el servicio militar, particularmente cumpliendo las órdenes emanadas del personal superior jerárquico en cuanto a ejecutar un determinado ejercicio o actividad de instrucción militar en miras a marchar y cruzar un trecho para llegar a un recinto empleado como refugio, provistos para tal misión de ropa, equipo y alimentación entregada por el Ejército de Chile y capacitados para realizar este tipo de ejercicios por la misma institución", agregó el tribunal.

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