Justicia falló a favor de hombre que perdió un ojo por bomba lacrimógena de Carabineros

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Autor: Cooperativa.cl

El hecho afectó a Manuel Aravena Arias durante el "Día del Joven Combatiente" de 2009.

El Fisco fue condenado a pagar 125 millones de pesos a él y a su familia.

Justicia falló a favor de hombre que perdió un ojo por bomba lacrimógena de Carabineros
 UNO / Archivo

La Corte de Apelaciones confirmó una sentencia previa que apuntó al "actuar negligente" de la institución en este caso.

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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar más de 125 millones de pesos a un trabajador que perdió su ojo izquierdo producto del golpe de una bomba lacrimógena lanzada por Carabineros el 29 de marzo del año 2009 en Peñalolén.

En un fallo unánime los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez y la abogada intergrante Paola Herrera determinaron que el Fisco pague un total de 125 millones 150 mil 398 pesos a Manuel Aravena Arias y su grupo familiar "por la responsabilidad de personal de Carabineros en las lesiones que le provocaron la pérdida de un ojo en el marco de manifestaciones por el denominado 'Día del Joven Combatiente' en el sector de la Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén".

La indemnización se divide en 75 millones 566 mil 448 pesos "por lucro cesante" (lo que ha perdido laboralmente), un millón 583 mil 950 pesos "por daño emergente" 8los gastos médicos) y 40 millones "por daño moral", todo esto para la víctima; mientras ocho millones de pesos se distribuirán entre su cónyuge e hijos.

El fallo de la Corte de Apelaciones ratifica la responsabilidad de los agentes del Estado en las lesiones de Aravena Arias, que ya había sido establecida en la sentencia dictada por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago Soledad Undurraga, el 31 de diciembre de 2013.

"Daño físico y estético"

"La causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile al dispararle a corta distancia y hacia su rostro una carabina lanza gases calibre 37 mm", señala el fallo de Undurraga, confirmado por el tribunal de alzada.

Dicho "actuar negligente" –al que incluso se le "atribuye el carácter de delictivo"- motivó "que el demandante perdiera su ojo izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes agregados al proceso y en la declaración de testigos".

Dentro del proceso la institución "demandada" argumentó "que no cabría responsabilidad a su parte", dado que en el incidente "se habría actuado contra instrucción" en medio de "un plan operativo para enfrentar los graves disturbios que se producen con motivo de la conmemoración del día del joven combatiente (...) que acontecen regularmente en determinadas comunas del país".

La Justicia desestimó esto, por "tratarse Carabineros de Chile de una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública" y, además, "depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional en el desarrollo de su función, vinculándose administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Carabineros".

Por otro lado, "correspondía a la demandada haber acreditado en el proceso que no estuvo en condiciones de impedir el hecho o que el Carabinero (responsable) actuó de un modo impropio que el Estado no pudo prever o impedir", anota la sentencia.

Herido dentro de su casa

La abogada demandante, Karen Jadue, valoró la sentencia del tribunal de alzada al remarcar la gravedad de la acción policial, puesto que Aravena fue herido dentro de su propia casa.

"Carabineros empieza a lanzar estas bombas lacrimógenas dentro de los domicilios por donde iban pasando. De hecho, le disparan a mi representado al interior de su domicilio, lo que agrava la responsabilidad del actuar de Carabineros: le disparan a quemarropa, impactándole un ojo, perdiendo completamente el globo ocular, (dejándolo) con riesgo vital", dijo la abogada.

Tras esto, "obviamente Carabineros no le presta ningún auxilio, amparados en estos trajes que usan, donde es casi imposible reconocer a ciencia cierta quién fue la persona, el funcionario específico que le disparó".

"La investigación logra determinar que efectivamente los daños que se le causaron al señor Aravena fueron producto del actuar de Carabineros. Sin embargo, no se puede identificar al funcionario específico que causó esos daños", destacó la jurista.

Consecuencias sicológicas

La abogada Jadue puso también énfasis sobre las graves consecuencias físicas y sicológicas que sufrió el trabajador.

Recordó que la pérdida del globo ocular requirió la realización de una intervención quirúrgica y la instalación de una prótesis, además de tratamiento kinesiológico, uso de antifaz compresivo, drenaje linfático y ultrasonido.

En el plano sicológico el hecho le acarreó a la víctima depresión, insomnio, trastorno de la alimentación, síntomas de ansiedad somática y síquica, ideación suicida, pérdida de ilusión vital e indiferencia.

En tal sentido, "el monto (de la indemnización) es un monto estimativo, porque los perjuicios fueron tremendamente grandes a nivel de daño moral y también de lucro cesante".

"Él ejercía funciones como chofer y, con posterioridad a estos hechos, si bien en principio fue apoyado por la empresa donde trabajaba, esto duró por cierto tiempo. En la actualidad él se encuentra sin trabajo", explicó la querellante.

Por ley el Consejo de Defensa del Estado debe recurrir a esta sentencia. Por ende, la palabra definitiva la tendrá, dentro de los próximos meses, la Corte Suprema.

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