Más de 400 uniformados siguen ejerciendo pese a tener condena

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Gendarmería y Carabineros lideran el listado.

Ley les permite continuar sus labores siempre y cuando la condena sea inferior a cinco años.

Más de 400 uniformados siguen ejerciendo pese a tener condena
 UPI

De los 144 Carabineros condenados, 132 son suboficiales y 12 son oficiales.

Llévatelo:

Informes de las Fuerzas Armadas y de Orden revelaron que 408 uniformados, que han sido condenados por diversas causas por los tribunales de justicia aún siguen en servicio activo.

La información considera a Carabineros, Gendarmería, PDI y el Ejército, sin embargo, en la cifra no se contabiliza a la Armada ni la Fuerza Aérea, ya que ambos organismos dijeron no tener registro nacional en este tema.

Según los datos a los que accedió La Tercera, bajo la Ley de Transparencia, en el caso de Gendarmería de los 17 mil funcionarios efectivos, 148 han sido condenados, lo que representa el 36 por ciento del total de uniformados que ejerce pese a tener una sentencia. Las causas más comunes en este caso son multas (32 casos) y robos (25 casos).

Le sigue Carabineros con 144 condenados, de un total de 55 mil efectivos, siendo 132 suboficiales y 12 oficiales. En el caso de la policía uniformada, los delitos más comunes son lesiones graves (54 casos), violencia innecesaria (22 casos) y lesiones leves.

La Policía de Investigaciones se encuentra en el tercer lugar con 60 condenados de un total de 11.700 detectives. De estos 27 han recibido sentencia por manejo en estado de ebriedad.

En el caso del Ejército, 56 uniformados, de los 40 mil funcionarios, han sido condenados, correspondiendo a 39 suboficiales, 16 oficiales y un civil. Dentro de esta cifra, la causa más común es conducción en estado de ebriedad (10 casos) y cuasidelito lesiones (seis casos).

¿Por qué siguen ejerciendo?

En 2008 la Contraloría emitió un dictamen que estableció que funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad o Gendarmería, que hayan sido condenados, pueden seguir ejerciendo si accedieron a la Ley 18.216.

Para dicho beneficio, no deben tener condenas que superen los cinco años de cárcel por delitos que no son considerados "violentos".

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter