En libertad vigilada quedó carabinero condenado por apremios ilegítimos en el estallido

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La víctima sufrió un traumatismo ocular grave del ojo derecho, por el impacto del perdigón disparado por el uniformado.

El coronel de Carabineros Manuel Martínez fue condenado por el delito de apremios ilegítimos.

En libertad vigilada quedó carabinero condenado por apremios ilegítimos en el estallido
 ATON (referencial)

El condenado también fue inhabilitado para ejercer derechos políticos, cargos y oficios públicos.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó este martes al teniente coronel de Carabineros Manuel Martínez a cinco años de libertad vigilada intensiva por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y gravísimas cometidas en la capital regional de La Araucanía, durante una protesta del estallido social en octubre de 2019.

El tribunal, además, inhabilitó al condenado para ejercer derechos políticos, cargos y oficios públicos durante el tiempo de castigo.

En fallo unánime, el tribunal acreditó que el entonces mayor Martínez, comisario de la Primera Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros de Temuco, disparó una escopeta antimotines, sin que existiera ninguna situación que justificara su uso en dirección a un manifestante que se encontraba en la intersección de avenida Caupolicán con calle Manuel Montt.

Como consecuencia, la víctima quedó con un traumatismo ocular grave del ojo derecho, por el impacto del perdigón de unos 8 milímetros de diámetro. Dicha lesión lo mantuvo hospitalizado por 15 días, necesitando dos intervenciones quirúrgicas para extraer el proyectil que, finalmente, causó la pérdida de la visión del ojo afectado.

De este modo, el tribunal sostuvo en la sentencia que las consecuencias del suceso "son irreversibles y han provocado una serie de limitaciones físicas que la víctima deberá sobrellevar toda su vida, unido al padecimiento psicológico asociado, de lo cual se ha razonado latamente en esta sentencia".

Sin embargo, los magistrados decidieron fijar la pena en "libertad vigilada intensiva, considerando que el acusado no presenta contagio criminógeno previo".

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