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Corte Suprema ratificó condena contra ex seminarista Luis García-Huidobro

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Autor: Cooperativa.cl

El activista fue declarado culpable de los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego.

Mediante un fallo unánime el máximo tribunal desestimó un recurso de nulidad presentado a su favor.

Corte Suprema ratificó condena contra ex seminarista Luis García-Huidobro
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"La Corte Suprema ratificó mi condena por porte ilegal de arma, me sumo a la lista de delincuentes con apellidos pitucos como Dávalos, Von Baer, Larraín", ironizó el ex jesuita.

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La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió rechazar un recurso de nulidad presentado por el ex seminarista Luis García-Huidobro en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete que lo condenó a 41 días de presidio por el delito de receptación y al pago de cinco Unidades Tributarias Mensuales (215 mil pesos) por porte ilegal de arma de fuego.

En un fallo unánime (ver archivo adjunto) los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas descartaron infracción en la sentencia.

El ex religioso jesuita fue detenido el 29 de mayo de 2014 en Tirúa transportando en la camioneta que conducía "una escopeta marca Boito nº de serie 49555, fabricación brasileña, la cual había sido hurtada a su propietario Jorge Edmundo Hernandez Araneda el año 2002, además de un cartucho calibre 12 y un cartucho calibre 16, todo ello sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, emitidos por la autoridad competente", dice el fallo.

La sentencia consigna que "la actuación policial se llevó a cabo ante signos evidentes de la comisión de un hecho ilícito, a saber, porte o tenencia de un arma de fuego, por lo que es claro que en el caso concreto el funcionario policial actuante se encontró con indicios que le permitieron estimar que en el vehículo se encontraba un objeto importante para la investigación".

"Indudable resulta, luego, que el hallazgo de la escopeta y su munición en el interior de la camioneta que era conducida por el enjuiciado constituye la hipótesis de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal respecto del delito motivo de la condena, de manera tal que la intervención policial se produjo dentro del ámbito de facultades que la ley le confiere para actuar sin orden previa del fiscal", agrega el dictamen en otro párrafo.

Gacía-Huidobro, quien renunció hace un año a la orden jesuita y ha cobrado notoriedad por su público apoyo a la causa mapuche, reaccionó a la decisión judicial a través de su cuenta en Twitter:

 

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