Cámara Baja aprobó "ley marco" para normar la actividad de Bomberos

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Autor: Cooperativa.cl

Hasta ahora no existe una normativa que reconozca a la institución y regule sus competencias.

La iniciativa aclara su organigrama, sus dependencias y sus prerrogativas.

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Con 94 votos a favor la sala de la Cámara de Diputados dio este miércoles su aprobación en primer trámite constitucional a un proyecto que establece una ley marco para la actividad bomberil en el país, y que fue despachado al Senado.

Si bien existe en Chile un marco legal disperso que otorga beneficios y confiere facultades específicas a Bomberos, no existe una normativa  organizada que los reconozca y regule, entregándoles competencias especificas, por lo que, en opinión de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara, resulta necesario dictar una ley marco para tales fines.

Según detalla el sitio web de la Cámara Baja, los Cuerpos de Bomberos se organizan en nuestro país bajo la figura jurídica de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, dotados de personalidad jurídica. En el año 1970 se le reconoció el carácter de "servicio de utilidad pública", lo que fue ratificado por la Ley Nº 18.959, de 1990, que permitió al Estado de Chile asignarle recursos anualmente para su funcionamiento y equipamiento.

 

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Actualmente se desempeñan como bomberos en Chile alrededor de 38 mil voluntarios. (Foto: UPI)

Disposiciones

En concreto, el proyecto consta de catorce artículos permanentes y dos artículos transitorios:

  • En primer lugar, dispone que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, y tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.
  • Se establece que existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución.
  • En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.
  • Se precisa que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios; las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades; y con los bienes que conforman su patrimonio.
  • Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes.
  • Prescribe que serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Se establece que habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el cual deberán inscribirse la totalidad de sus integrantes. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que se contemplen a favor de bomberos.
  • Junto con lo anterior, se crea un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos, a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil.

Cifras

Actualmente existen en Chile 311 Cuerpos de Bomberos, conformados por una o más compañías, que prestan sus servicios en una comuna o agrupación de comunas.

En total, se desempeñan como bomberos cerca de 38.000 bomberos voluntarios, de los cuales 4.000 son mujeres.

Estos están distribuidos en 1.100 compañías de bomberos, organizados para prestar servicios voluntarios ante siniestros por incendio, salvamentos de personas, rescates vehiculares, subacuáticos, emergencias con materiales peligrosos y la atención de la población en situaciones de terremotos, inundaciones y otras acciones derivadas de fenómenos de la naturaleza.

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