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Corte Suprema descartó obligación del Estado a costear cirugía infantil en Boston

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal, de manera unánime, revocó el fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que iba en este sentido.

Determinó que el Minsal ha ofrecido atención al niño enfermo, y la operación ofrecida en EE.UU. se puede efectuar en Chile.

Corte Suprema descartó obligación del Estado a costear cirugía infantil en Boston

Joana Gárnica, la mamá de Javier, quería que fuera intervenido en el Boston Children's Hospital.

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La Corte Suprema descartó que el Estado de Chile tenga obligación de costear la intervención cardiaca de un niño sureño en Estados Unidos.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada en diciembre por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que -también de manera unánime- ordenó al Ministerio de Salud, el Hospital Luis Calvo Mackenna, la Seremi y el Servicio de Salud de Magallanes a "adoptar sin excusas todas las medidas necesarias" para que Javier, de 12 años, fuera operado en el Boston Children's Hospital.

La sentencia descartó actuar arbitrario de las instituciones mencionadas, "debido a que en Chile se le ha brindado al menor la atención médica que su estado requiere" y, por otro lado, existe en el país "la capacidad para realizar la cirugía reconstructiva de la válvula tricúspide" que requiere el niño, informó el Poder Judicial en su sitio web.

La Suprema constató que, "efectivamente, el menor de iniciales J.V.G. padece de una afección cardiaca denominada anomalía de Ebstein severa", pero apuntó que "al niño se le ha brindado atención médica en recintos hospitalarios del país", y no se ha determinado conclusivamente el mejor tratamiento a realizar a fin de subsanar la patología que lo afecta".

No hay vulneración de garantías constitucionales

En este contexto ocurre que el Children's Hospital de Boston "recomendó la ejecución de una cirugía reconstructiva de la válvula tricúspide, informando que posee experiencia en este tipo de intervenciones con un alto grado de efectividad", pero "cabe considerar que el Hospital Luis Calvo Mackenna ha informado que la cirugía reconstructiva de la válvula tricúspide también es realizada en el país, (aunque) con riesgo inherente a la naturaleza de la afección diagnosticada".

En virtud de lo expuesto, el máximo tribunal estima que "el Estado de Chile ha ofrecido una prestación médica que satisface el contenido del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política".

"Tal como ha reconocido la recurrente y los recurridos, han sido brindadas atenciones al menor de iniciales J.V.G., lo que refleja la existencia de una política estatal pública que ha considerado la patología que lo afecta. Luego, exigir que dicho deber deba materializarse en la prestación específica que es solicitada por la recurrente de protección es exceder el contenido general de esta prestación y, por tanto, no puede atribuirse a los recurridos un obrar arbitrario o ilegal que conculque la garantía en análisis", razonaron los magistrados.

La Suprema acotó que "no cabe duda que la recurrente de protección tiene el derecho a elegir el tratamiento que estima como óptimo para su hijo, pero aquello no trae aparejado un deber para el Estado en cuanto a dicha prestación específica, siendo colmado el contenido prestacional de la garantía en análisis con las prestaciones ofrecidas".

Los ministros resaltan finalmente que, en este caso, "se ha brindado la posibilidad de diagnosis y tratamiento al niño por quien se recurre", e incluso "se ha manifestado que la misma intervención que indicó el Children's Hospital de Boston podría ser realizada en Chile, siempre y cuando se estime como procedente, luego de la debida auscultación médica" (ver archivo adjunto).

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