Contralor negó validez legal de las "emergencias comunales" en La Florida y La Reina

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Autor: Cooperativa.cl

"No existe en el ordenamiento jurídico chileno una categoría como ésa a propósito de inseguridad pública por criminalidad", dijo Jorge Bermúdez.

En televisión, descartó que los alcaldes puedan arrogarse atribuciones con una simple declaratoria unilateral de "catástrofe".

También criticó la contratación -para tareas operativas- de exuniformados que se van a "exponer al riesgo sin facultades para hacer uso legítimo de la fuerza".

Contralor negó validez legal de las
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"La actividad policial en Chile está reservada única y exclusivamente a Carabineros, la PDI y Directemar", enfatizó Bermúdez, quien concluye su periodo el 17 de diciembre.

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El contralor saliente, Jorge Bermúdez, criticó con dureza y restó toda validez legal a las declaratorias de "emergencia comunal" dictadas por los alcaldes de La Reina y de La Florida a propósito de la crisis de seguridad.

"Nosotros no hemos revisado todavía esa ordenanza o ese decreto alcaldicio que debería materializar formalmente esto, pero en principio, y sólo conociendo lo que se ha dicho por la prensa, no nos parece que corresponda", dijo Bermúdez en entrevista con CNN Chile.

"No existe en el ordenamiento jurídico chileno una institución o una categoría como un 'estado de emergencia local' o 'comunal' a propósito de una situación de inseguridad pública producto de la criminalidad; eso no existe", afirmó.

El abogado -que concluye el 17 de diciembre su periodo de ocho años a cargo de la Contraloría- enfatizó que los alcaldes no tienen atribuciones para hacer lo que hicieron José Manuel Palacios y Rodolfo Carter: primero porque "no existe tal cosa en el ordenamiento jurídico chileno", y segundo porque "los estados de excepción son los que están establecidos en la Constitución, y (únicamente) por las causales que están establecidas en la Constitución".

Bermúdez también quitó piso a la argumentación de que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, las alcaldías podrían actuar con facultades extraordinarias ante situaciones de catástrofe, como desastres naturales o como sucedió en la época de la pandemia.

"Eso tiene otro marco legal, que es el que está previsto respecto de sismos y catástrofes, o la regulación que existe a propósito del Senapred, que son los desastres naturales". También la emergencia sanitaria originada por el coronavirus tuvo "una estructura y un marco legal que está bien definido", explicó.

"LO QUE SÍ PUEDEN HACER..."

Bermúdez recordó que "ha habido a lo largo de mucho tiempo una discusión respecto de hasta dónde pueden llegar las municipalidades en materia de seguridad, y esto fue zanjado en el 2016 en una reforma a la Ley de Municipalidades, donde se dice expresamente (que) 'sólo (podrán) colaborar en materia de gestión'".

En consecuencia, legalmente, "lo que sí pueden hacer los alcaldes es tomar ciertas medidas de gestión que colaboren con la seguridad pública, pero (...) que no son de carácter operativo ni mucho menos policiales".

"Lo que pueden hacer dentro de este marco de medidas de gestión (...) es, por ejemplo, modificar el presupuesto comunal -con los resguardos que están establecidos en la ley; por ejemplo, aprobación del Concejo (Municipal)-, y pasar dineros o recursos públicos desde una partida a otra (...) en materia de apoyo a la gestión de seguridad", indicó.

Por ende, "tampoco sería legal (...) exponer al riesgo a personas que no tienen las facultades legales para poder hacer uso legítimo de la fuerza", y que van a enfrentar desarmados a delincuentes con alto poder de fuego, como sería la situación de exuniformados contratados para las nuevas labores de vigilancia, señaló el contralor.

"La actividad policial en Chile está reservada única y exclusivamente a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y, en otro ámbito, totalmente distinto, a la Directemar, que es la Policía Marítima", sentenció. 

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