Tópicos: País | Vivienda

Corte Suprema condenó a inmobiliaria por infracciones en construcción de viviendas

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Inmobiliaria Las Encinas de Peñalolén S.A. deberá indemnizar a propietarios del conjunto habitacional Larapinta de Lampa.

La acción judicial fue iniciada por el Sernac en 2008.

Corte Suprema condenó a inmobiliaria por infracciones en construcción de viviendas

Los propietarios denunciaron que las viviendas fueron construidas con metalconcret y no con hormigón armado.

Llévatelo:

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria Las Encinas de Peñalolén S.A. por diversas infracciones a la Ley del Consumidor en la construcción de viviendas del conjunto habitacional Larapinta de Lampa.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez- rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de 2 UF (poco más de 50 mil pesos) por cada metro cuadrado construido con el material denominado "metalconcret".

La Corte también aplicó una multa de 50 UTM (poco más de 2 millones 200 mil pesos) por cada una de las infracciones a la ley de consumidor comprobadas.

La sentencia del máximo tribunal descarta irregularidades en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó las infracciones cometidas y que declaró nulas las cláusulas de contrato conocidas como "oferta irrevocable", "vigencia", "especificaciones técnicas" y "arbitraje" contenidas en los contratos de adquisición de las viviendas.

La acción judicial fue iniciada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en 2008, en representación de propietarios que denunciaron que los inmuebles fueron construidos con metalconcret y no con hormigón armado, como las casas pilotos y los folletos respectivos que se les enseñaron.

La sentencia desestimó la prescripción de la acción al determinar que el plazo debe comenzar a contabilizarse desde el momento que el consumidor toma conocimiento del perjuicio causado y no desde la adquisición de la vivienda.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter