Corte de San Miguel aplicó ley de amnistía en caso de conscripto asesinado

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La Quinta Sala del tribunal de alzada estimó que al estar configurado el delito de homicidio, no se puede mantener abierto el proceso contra el brigadier (r) Víctor Pinto Pérez.

El decreto ley de Amnistía fue aplicado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel en el caso por la muerte del reservista del Ejército Manuel Tomás Rojas Fuentes, asesinado en diciembre de 1973, al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con la resolución, quedó sin pena el brigadier en retiro de la institución castrense Víctor Pinto Pérez.

 

De acuerdo a la corte, al no estar tipificado el delito de secuestro permanente, se debe aplicar el decreto ley 2.191, dictado por el gobierno de Augusto Pinochet en 1978, y que contempla la amnistía de todos los crímenes cometidos por agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.

 

La consideración del tribunal es la misma que planteó la ministra en visita María Estela Elgarrista, quien investiga la muerte del reservista, de 20 años al momento de su muerte.

 

En la fecha del crimen, el brigadier (r) se desempeñaba como comandante del Regimiento de San Bernardo, unidad a la cual fue llamado a reincorporarse el reservista, tras el golpe de estado del 11 de septiembre.

 

Según el Informe Rettig, el día 1 de diciembre de 1973 Rojas no regresó a su casa, y antes las consultas de su familia, el Ejército comunicó que se encontraba en "comisión de servicio".

 

Sin embargo, en enero de 1974 comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo confirmó que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973, a pesar de lo cual, en marzo de 1974, la subsecretaría de Guerra indicó que Manuel Rojas Fuentes había sido "dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974", más de tres meses después de su muerte.