La Constitución Política deja atrás los enclaves autoritarios

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Autor: Cooperativa.cl

Los artículos claves que la dictadura diseñó para entrampar el desarrollo democrático del país se transforman este a partir de este 17 de septiembre en sólo un recuerdo, incluso para aquellos que en el pasado aplaudieron a la dictadura.

El 11 de septiembre de 1980, la dictadura militar convocó a los chilenos a un plebiscito para pronunciarse sobre la nueva Constitución, creada por adeptos al régimen, y que sentaría las bases de la proyección del gobierno de Augusto Pinochet, quien construyó un texto legal a su medida, con todas las precauciones para extender al máximo su mandato y para, en caso de ser derrotado en el referendo previsto para 1988, mantener las cuotas de poder necesarias para monitorear desde el Ejército la naciente democracia.

 

En un clima de temor, consignas nacionalistas y contra la izquierda en la prensa, y a siete años del golpe de Estado, la Carta Magna de Pinochet fue aprobada y el gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden se autolegitimaba.

 

Plagada de prevenciones para evitar el surgimiento de partidos inspirados en los ideales que llevaron a Salvador Allende a La Moneda, y recalcando el rol trascendental del mundo castrense en la custodia del orden patrio, la Constitución sirvió durante años para perseguir a los dirigentes políticos que luchaban por el fin de la dictadura.

 

El espíritu de la ley fundamental era concentrado por el mítico artículo 8º, ideado por Jaime Guzmán, y que dejaba fuera de la ley a "todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República".

 

Usado a discreción por el Ministerio del Interior, con la complicidad del Poder Judicial, permitió dejar sin derechos ciudadanos a cientos de chilenos, principalmente dirigentes sociales y comunistas.

 

Modificada originalmente en 1989, luego del triunfo del "No", la reforma de la Constitución de Pinochet fue parte fundamental del programa de gobierno de la Concertación durante la campaña presidencial que culminó con la victoria de Patricio Aylwin.

 

Sin embargo, los esfuerzos de los parlamentarios concertacionistas chocaron contra la férrea defensa que hicieron la derecha y los ex militares instalados arbitrariamente en el Senado de la herencia política de Pinochet.

 

También conspiró contra un avance más acelerado de los cambios la opción que muchos congresistas de gobierno tomaron, en orden a apostar por una "política de consensos" con la oposición, para garantizar la estabilidad del aún frágil régimen democrático.

 

Con un "Ejercicio de enlace" y un "Boinazo" a cuestas, el Gobierno de Patricio Aylwin no estaba en condiciones de embarcarse en un proyecto de reforma tan radical como prometió en la campaña de 1989.

 

Durante la administración de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y con un ambiente político algo más distendido, la Concertación logró -al menos- usar la Constitución para equiparar las cosas en la Cámara Alta, durante la segunda designación de senador institucionales.

 

A los cuatro ex oficiales de las FF.AA. y a los dos ex ministros de la Corte Suprema, generalmente alineados con al derecha, el Gobierno pudo instalar en 1998 a Enrique Silva Cimma, Edgardo Boeninger y Augusto Parra en el Senado. Eran tres designados que desde el primer día lucharían por acabar con los miembros no electos del Congreso Nacional.

 

No obstante, sólo luego de la asunción de Ricardo Lagos, el 11 de marzo de 2000, la ofensiva legal para terminar con los "enclaves autoritarios" de la Carta Magna comenzó a aunar algunas voluntades en la derecha, necesarias para lograr la mayoría calificada que permitiera votar y ganar.

 

En noviembre de 2004, tras cuatro años de discusión, el proyecto de ley que reformaba la Constitución de 1980 logró ser aprobado por el Senado, quedando el texto a disposición de la Cámara de Diputados, una de sus últimas paradas en Valparaíso.

 

Luego de su paso por la Cámara Baja, y por tratarse de una reforma a la Carta Fundamental, debió ser el Congreso Pleno el que, el 16 de agosto de 2005, sellara la ley: ahora sólo faltaba la promulgación.

 

La ceremonia del 17 de septiembre no sólo se transforma en el nacimiento de una remozada Constitución, sino que remueve de ella la firma de Augusto Pinochet.

 

Gracias a la ley 20.050, desde ahora la Carta Magna está rubricada por Ricardo Lagos Escobar.

 

A pesar de estas reformas, aún quedan temas pendientes en la transición, algo que reconocen todos los sectores. Para el Ejecutivo, aún se debe avanzar en el reconocimiento de los pueblos indígenas y del Tribunal Penal Internacional (TPI).

 

En tanto, otras voces siguen alertando sobre el hecho de que las elecciones parlamentarias en Chile son regidas por un sistema binominal, que privilegia la formación de dos grandes bloques políticos y la marginación de colectividades menores, además de premiar a quienes logren cerca de un tercio de los votos, porque pueden aspirar a casi la mitad del Parlamento.

 

Además, los chilenos que viven en el exterior no son considerados en los procesos electorales, principalmente por el temor de la derecha a que los votos de exiliados por el régimen que apoyaron se vuelquen en masa en contra de su sector.

 

Las principales reformas constitucionales que contempla el texto legal promulgado son:

 

Respecto del Presidente de la República

 

Período presidencial

 

De un mandato de seis años, sin posibilidad de reelección inmediata, se pasa a un período de cuatro años, pero también sin que el Presidente pueda postular a una nueva administración consecutiva. Así la elección del Primer Mandatario coincidirá, cada cuatro años, con las elecciones parlamentarias y municipales.

 

Edad del Presidente

 

A partir de este 17 de septiembre, para postular a La Moneda se deberán tener 35 años cumplidos, y no 40 como estipulaba el texto anterior.

 

Cuenta anual

 

La cuenta a la Nación que se realiza los días 21 de mayo queda, a partir de ahora, consignada en la Constitución Política, donde se establece que el Mandatario debe presentarse en dicha fecha ante el Congreso Pleno.

 

Definiciones sobre el Congreso Nacional

 

Fin de los designados

 

Desde el 11 de marzo de 2006, el Senado estará compuesto sólo por 38 congresistas, electos popularmente. La Cámara Alta no volverá a tener ni senadores designados ni vitalicios.

 

Requisitos para ser senador

 

Con la reforma constitucional, para ser electo senador se deben tener cumplidos 35 y no 40 años, al tiempo que ya no es necesario demostrar que se vive o realizan actividades laborales y/o académicas en la circunscripción a que se postula.

 

Rol fiscalizador de la Cámara de Diputados

 

La Cámara de Diputados podrá crear comisiones investigadoras con el voto favorable de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, y es obligación de los ministros de Estado comparecer antes éstas, con un máximo de tres citaciones en un año calendario.

 

Sucesión presidencial

 

A partir de ahora, el titular de la Cámara de Diputados se ubica, a continuación del presidente del Senado y antes del timonel de la Corte Suprema, en la línea de sucesión para reemplazar al Primer Mandatario, cuando éste es incapaz de ejercer el cargo.

 

Vacancias parlamentarias

 

Si un congresista se ve impedido de seguir en el cargo, su reemplazo será nombrado por su respectivo partido político, y no asumirá -como hasta ahora- su compañero de lista en la elección.

 

Sistema electoral binominal

 

El sistema electoral binominal sale de la Constitución, por lo que desde ahora, su modificación depende de una ley orgánica y no de una reforma a la Carta Magna, lo que implica un menor quórum de votos.

 

Legislatura única

 

Se eliminan los conceptos de legislaturas ordinaria (del 21 de mayo al 18 de septiembre) y extraordinaria (el resto del año), para constituir un período único de sesiones parlamentarias.

 

Inhabilidades para ser candidato

 

A la prohibición para ser candidatos que tienen ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y jueces, ahora se agregan subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

 

Fuerzas Armadas y Cosena

 

Función constitucional

 

Con el nuevo texto constitucional, los institutos armados dejan de ser los "garantes de la institucionalidad", función que ahora recaerá en el Estado y su organización.

 

Remoción de generales

 

A diferencia de lo estipulado en 1980, desde ahora los comandantes en jefe de las FF.AA. y Carabineros no son inamovibles y el Presidente de la República puede destituirlos, tras lo cual sólo debe informar al Senado y a la Cámara de Diputados.

 

Atribuciones del Cosena

 

La nueva Constitución determina que el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) no puede convocarse por sí mismo, sino sólo a pedido del jefe de Estado, a quien sólo puede asesorar y no recomendar. Además, al órgano se integra el titular de la Cámara Baja.

 

Estados de excepción

 

De acuerdo a la Constitución reformada, para declarar estado de asamblea -en caso de guerra externa-, el Presidente necesitará el acuerdo del Senado, pero no del Cosena. En el caso de estado de sitio -por guerra civil o grave conmoción interna-, el Mandatario requerirá, forzosamente la aprobación de la Cámara Alta.

 

Sobre el Poder Judicial

 

Tribunales militares

 

La Corte Suprema, según la Constitución reformada, tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.

 

Ministerio Público y Contraloría

 

El Fiscal Nacional durará en el cargo ocho y no 10 años, siempre y cuando no supere los 75 años edad. Su remoción, deberá ser acordada por cuatro séptimos del pleno de la Corte Suprema. Quien también ejercerá por ocho años su cargo será el Contralor General de la República, quien ya no será inamovible.

 

Testimonio judicial contra familiares

 

La reformulada Carta Magna establece que en las causas criminales, un imputado no puede ser forzado a declarar, bajo juramento, contra su propia persona o sus parientes.

 

Tribunal Constitucional

 

Las reformas aprobadas estipulan que el Tribunal Constitucional pasará de siete a 10 integrantes, tres de ellos abogados designados por el Presidente. Otros tres serán miembros de la Corte Suprema, dos abogados nombrados por el Senado y dos últimos electos por la Cámara Baja.

 

Nacionalidad y Regionalización

 

Son chilenos

 

Hasta la promulgación de las reformas, los hijos de chilenos en el exterior adquirían la nacionalidad luego de residir por al menos un año en el territorio nacional, lo que ahora queda caducado, pues los niños que nazcan en extranjero serán chilenos por derecho propio.

 

Número de regiones del país

 

La Constitución Política establecía que Chile se dividía en 13 regiones, sin embargo, el nuevo texto determina que la división administrativa depende de una ley orgánica, mediante la cual se podrán suprimir o crear regiones, de igual forma como lo son las provincias y comunas.

 

Colegios profesionales y vida privada

 

Tución ética de los gremios

 

Con la reforma constitucional, se retoma la tradición -borrada por la dictadura- de la responsabilidad de los Colegios Profesionales, en orden a velar por el correcto comportamiento ético de sus miembros, ante los reclamos que personas naturales o jurídicas puedan realizar..

 

Fin de la difamación

 

Finalmente, con el texto refundido, garantiza la protección de la vida privada y la honra de las personas, pero no mediante el cargo por difamación, usado por muchas personalidades para defenderse de comentarios sobre su actuación pública. (Cooperativa.cl)