Estos son los alcances de la Ley Antitabaco

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

A partir de este lunes, la nueva normativa cambia la cultura fumadora chilena y establece castigos para quienes la violen, con las multas que van de una a 1.000 UTM.

La Presidenta Michelle Bachelet aprobó la nueva ley chilena que controlará la venta y consumo de tabaco en todas sus formas, con lo que a partir de este lunes 14 de agosto los fumadores enfrentarán grandes cambios en sus sistemas de vida.

Los locales de acceso público divididos entre fumadores y no fumadores; sanciones para quienes no quieran apagar su cigarro; publicidad estrictamente controlada; salas especiales para los consumidores de tabaco; son las reglas que a partir de este lunes rigen en el país.

El Congreso hizo realidad esta normativa, que será un sueño para algunos y pesadilla para otros.

Qué se prohíbe

No se puede fumar de ninguna manera en: escuelas y colegios; lugares en que se venda combustible; lugares donde se manejen o fabriquen materiales explosivos; medios de transporte público o colectivo y ascensores".

Se puede fumar, pero sólo en sus patios abiertos o espacios al aire libre en:

a) Recintos o dependencias de los órganos del Estado

b) Establecimientos de educación superior, públicos y privados

c) Establecimientos de salud, públicos y privados

d) Aeropuertos y terrapuertos

e) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales

f) Gimnasios y recintos deportivos

g) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general

h) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público

Estos establecimientos tendrán una o más salas especialmente habilitadas para fumar, menos los dedicados a la atención de salud.

La empresa privada debe decidir si establece salas especiales. Aunque sólo en la medida que no se dedique a ninguno de los rubros prohibidos. En este excepcional caso, la decisión corresponde de los propietarios o administradores, "oyendo el parecer de los empleados".

En las oficinas con más de 10 personas no se puede fumar. Sin embargo, y si el número de funcionarios fuera menor a éste, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite o no el consumo en el recinto.

Areas de fumadores y no fumadores. Los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabaret, casinos de juego, todo lo que se le parezca y que tenga más de 100 metros cuadrados tienen que habilitar un área hermética y con ventilación como sector para fumadores.

En tanto, los locales que cuenten con menos de 100 metros cuadrados, tienen que optar entre ser para fumadores o no fumadores. Los que se prefieran esta primera opción, no pueden admitir a menores de 18 años.

La "vida nocturna", también se verá afectada. Los cabaret, donde se supone no ingresan menores de edad, y en discotecas donde se expendan bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, tienen que señalar si son para fumadores o no fumadores.

En los lugares reservados para no fumadores se debe exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales tienen que ser notoriamente visibles y comprensibles

Los lugares o recintos reservados para fumadores, a la entrada y al interior deben exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.

Los fumadores quedarán "aislados". ¿Cómo se logrará que no pase el humo de un sector a otro? Los espacios habilitados para fumadores deben estar "claramente aislados" y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, como la ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

La publicidad del tabaco está prohibida. A excepción del interior de los lugares de venta. En este caso se permite un aviso de dos por un metros, que deberá incluir la respectiva advertencia del daño que produce, mientras que también deben ser exibidos avisos hechos por el Ministerio de Salud que informen sobre el daño que produce fumar.

Los menores de edad no pueden obtener cigarrillos. La comercialización o entrega gratuita de tabaco a los menores de 18 años, del tipo "team del verano" queda obsoleta.

Los cigarrillos sueltos están estrictamente prohibidos, al igual que paquetes que contengan una cantidad inferior a 10.

Nada de concursos. La ley prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación por la compra de cigarros.

La mitad del paquete debe estar destinado a advertir los peligros del tabaco. La advertencia que debe ser "clara y precisa", no puede, por ningún motivo, ser removible. Debe estar diseñada por el Ministerio de Salud y, lo más importante, debe ocupar la mitad inferior del las dos caras principales del paquete. Lo mismo sucede con los avisos en lugares de venta, que no pueden ser de más de dos metros cuadrados.

El aviso establece una o más advertencias sucesivas, que pueden ser diseñados con distintos dibujos, fotos o leyendas

Para los productos extranjeros este punto corre igual, aunque con la advertencia adherida.

Ni light, ni suave, ni nada. Los términos light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares no corren más.

Los lugares que si se permite el avisaje, deberán estar a más de 300 metros de distancia desde el lugar de acceso de establecimientos educacionales.

No se permite comerciar tabaco en un radio de 100 metros alrededor liceos y colegios, tanto de enseñanza básica como media; y la que permite fumar al interior de las oficinas privadas de los edificios públicos.

En la enseñanza básica y media se comenzarña a enseñar los peligros de fumar. La idea, que se aplicará desde marzo de 2007, busca lograr desde pequeños bajar el nivel de consumo en nuestro país.

Las cuentas claras. El nivel de sustancias que componen cada cigarrillo o producto de tabaco debe tenerlo claramente identificado en la cajetilla o paquete. Y, una vez al año, deben actualizar esta información ante el Ministerio de Salud, para que establezca límites a componentes peligrosos.

A no alarmarse, que es de a poquito. La nueva ley comenzó a regir este lunes, 90 días después de ser promulgada, o aprobada por la Presidenta de la República, y publicada en el Diario Oficial.

Apartir de este día, las tabacaleras, como los comerciantes y dueños de restoranes, tienen un plazo de un año para adecuarse.

Mientras que la publicidad tiene 18 meses para ponerse al día, luego de promulgada la ley.

Quién fiscaliza y cuáles son los castigos

La Autoridad Sanitaria y Carabineros de Chile fiscaliza el cumplimiento de la ley de tabaco, y, en caso de constatar alguna infracción, debe denunciar el hecho ante el Juez de Letras o Juez de Policía Local competente.

Con respecto a las multas, que fueron establecidas durante la discusión del proyecto original, estas van de 1 a 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), entre 31.444 y 31.444.000 pesos al mes de marzo de 2006.

Atención: Si usted fuma en un lugar no permitido, el dueño o administrador del local deberá pagar una UTM. Pero si le advirtieron que no podía hacerlo y usted insistió, Carabineros podrá intervenir y, además, deberá pagar media UTM.

Si usted decide insistir, a la segunda le cobrarán el doble de castigo. Y a la tercera, el triple.

Si se trata del administrador de un local que no respeta la norma, el recinto podrá ser cerrado hasta por 30 días a la tercera infracción dentro del mismo año.

Las multas más graves corresponden a la utilización de "aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos" en cada cigarrillo, infracción con la que se arriesga un pago de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.

En el caso de infracciones relativas a la publicidad –vender a menos de 300 metros de colegios, tener publicidad exterior que no sea la entregada por el Ministerio de Salud, etcétera- el castigo va de una a 50 UTM si es la infracción de una persona común y corriente, y de 101 a 500 si se trata de una empresa.

A los locales que se encuentren a 100 metros de colegio o liceo e infrinjan la ley de vender tabaco, se también se les cobrará entre una y 50 UTM.

Omitir la advertencia, o hacer una propia, que no sea la determinada por la autoridad sanitaria, en tanto, será castigado con una multa de 101 a 500 UTM.

Venderle o entregarle productos del tabaco a un menor de edad, en tanto, cuesta entre tres y 300 UTM.

Para los dueños de locales que no respeten la separación y ventilación de espacios para fumadores, la multa es de entre 50 y 250 unidades tributarias mensuales.