Concepto de reincidencia es diferente para la policía y la justicia, reiteró fiscal
El presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Francisco Bravo, recalcó que la ley establece la recaída cuando se cumple efectivamente la pena y no solamente al ser condenado.
Francisco Bravo, presidente de la Asociación Nacional de Fiscales, salió al paso de las críticas a la permisividad de la justicia para con los delincuentes, asegurando que los conceptos de sentencias y reincidencias que la policía y la justicia manejan son completamente diferentes y que la justicia actúa según las indicaciones de la ley.
El fiscal, en conversación con El Diario de Cooperativa explicó que usualmente se confunden conceptos desde punto de vista común como reincidencia, que es diferente para la ley que para la policía.
Bravo explicó que el concepto de reincidencia de la justicia se rige según lo que la ley señala, es decir, que del punto de vista legal, "la reincidencia implica no sólo que una persona haya sido condenada por hechos anteriores, sino que esa condena haya sido efectivamente cumplida", sostuvo el fiscal.
"Si una persona fue sancionada por un delito anterior a tres años, y a esa persona se le concedió un beneficio de la remisión condicional de la pena, es decir que esa persona cumplió la condena en libertad, si comete un nuevo delito, técnicamente no es reincidencia, y en consecuencia, esa persona no va a ser perjudicada por las circunstancia agravante de responsabilidad", explicó Bravo.
Bravo lamentó el hecho de que los jueces no hagan público siempre sus criterios en las resoluciones que toman, lo que en su opinión, esclarecería mucho más a la población las decisiones judiciales, y llamó a aclarar los conceptos para una mayor comprensión.
"Los magistrados podrían perfectamente ante la opinión pública explicar y decir 'mire, esto es lo que nosotros hicimos, esto es lo que la ley nos permite, estas son las normas que juegan' para poderle explicar a la ciudadanía -que tiene todo el derecho a saberlo- por qué se resuelve de una manera o de otra", señaló.
"Los jueces se mueven dentro de los márgenes que la ley les permite, ahora, si la aspiración de la sociedad, de los legisladores o de la autoridad pública es que los jueces tengan menos margen de acción, lo que hay que hacer es reformar la ley" añadió.
Consultado también por el resurgimiento del debate la pena de muerte, Bravo afirmó que la pena de muerte no es posible restablecerla en Chile porque el país adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos a comienzos de los 90 y que volver a esa opción legal no tiene ningún asidero práctico, porque su aplicación fue mínima cuando aún estaba vigente. (Cooperativa.cl)