Los tipos de testamentos que existen en Chile
Cualquier persona en un sano estado mental puede elaborar un documento, indicando la disposición de bienes después de su fallecimiento.
En agosto del año pasado, la empresaria estadounidense Leona Helmsley falleció a causa de una insuficiencia cardíaca, y dejó un testamento en el que le asignaba a su perro Trouble un fideicomiso valorado en 12 millones de dólares.
Historias como ésta hacen creer que los testamentos son documentos exclusivos de los millonarios excéntricos o de las novelas de misterio.
En Chile, la ley establece que cualquier persona puede testar, mientras pueda expresar su voluntad claramente y esté en pleno uso de sus facultades mentales, por ende, los únicos sujetos inhábiles para testar son aquellos que están interdictos por demencia, quienes al momento de testar se encontraban ebrios o fuera de sus sentidos y los adolescentes.
Para evitar de algún modo casos como el de Helmsley y proteger a la familia, la normativa chilena establece que el testador no tiene libre disposición de los bienes que les corresponderían a los hijos y, en caso de no tenerlos, a su cónyuge o a sus padres, estableciendo para esto al menos la mitad del patrimonio total.
En caso de que la persona no tenga hijos ni cónyuge ni padres vivos, son los hermanos los beneficiarios de la herencia y si el testador no tiene hermanos, los familiares más cercanos que posea reciben lo legado.
Si se da la situación de que nadie sobreviviera al fallecido, sus bienes pasan al Fisco.
Testamentos solemnes
Los testamentos solemnes se realizan ante notario y con testigos, siguiendo el procedimiento que establece la ley y pueden ser abiertos o cerrados.
La diferencia entre ambos es que en el primer tipo de testamento, el legador da a conocer a los testigos y al notario lo que establece el documento, en cambio el segundo se presenta cerrado frente al notario y a un testigo y se declara verbalmente que ese es el testamento del sujeto.
Testamentos privilegiados
Dentro de esta categoría de testamentos menos formales existen tres subtipos: El militar, el marítimo y el verbal.
El primero se utiliza en tiempos de conflicto bélico y se realiza por escrito, frente a un oficial de grado superior, en caso de estar en peligro de muerte, por ejemplo, participando en una expedición de guerra.
El testamento marítimo es similar, ya que lo puede realizar un testador que se encuentre en altamar a bordo de un buque de guerra, por escrito frente a un comandante y tiene validez sólo si la persona fallece en el mar o antes de que se cumplan 90 días desde el desembarco.
A diferencia de los anteriores, el testamento verbal -como su nombre lo indica- no se realiza por escrito, sino ante al menos tres testigos y sólo es válido en caso de que la vida del testador esté en peligro inminente.
Si después de 30 días el testador muere sin haber dejado por escrito lo establecido en su testamento verbal, este pierde toda vigencia. (Cooperativa.cl)