Sepa cómo se regulan las cobranzas extrajudiciales
Para ejecutar la cobranza debe haber pasado al menos15 días desde el vencimiento.
Según la Ley del Consumidor, el deudor debe saber quién realizará este servicio.
Las casas comerciales, multitiendas, bancos y otras entidades que entregan créditos, suelen contratar a empresas externas para gestionar el cobro de deudas impagas. El problema con esta común práctica, es que muchas veces estos intermediarios actúan al filo de la normativa legal, amedrentando y hostigando a las personas hasta lograr la cancelación del dinero adeudado, por lo que es fundamental conocer cómo está legalmente regulado este servicio y cuáles son los derechos del consumidor en este caso.
Según la Ley del Consumidor, las cobranzas extrajudiciales sólo podrán efectuarse cuando hayan transcurrido al menos 15 días desde el vencimiento del pago y la entidad con que se contrajo la deuda debe informar a sus clientes sobre qué empresa se hará cargo de este servicio.
De acuerdo al Servicio Nacional del Consumidor, la ley también establece con claridad el valor de los cobros de estas acciones. Por ejemplo, en el caso de deudas que lleguen a las 10 UF, el monto puede llegar a será hasta el nueve por ciento de la cantidad adeudada. En el caso de las obligaciones que se encuentren entre las 10 UF y las 50 UF, el cobro máximo puede ser el seis por ciento, mientras que por deudas mayores a 50 UF, no debe ser superior al tres por ciento de la cifra que se debe, esto sin considerar intereses ni otros gastos adicionales.
Finalmente, el Sernac también advierte, a través de su campaña "Que no te asusten cuando te cobren", que las empresas de cobranzas no deben incurrir en malos tratos o agresiones mientras realizan su labor, tampoco pueden informar a personas distintas de quien contrajo la deuda sobre la mora o realizar llamados y visitas fuera de los días y horarios que establece la ley, así como no deben enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el fin de amedrentar al deudor.