Conozca en qué consiste el derecho a retracto
Hasta el 12 de enero rige el plazo para desistir de los contratos educacionales.
Los establecimientos sólo pueden retener hasta el uno por ciento del arancel anual.
Desde la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades, comenzó a regir el plazo del derecho a retracto que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales que habían asumido.
De acuerdo al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), hasta el 12 de enero, los alumnos y sus apoderados podrán exigir el derecho a retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
De este modo, los estudiantes de primer año de educación superior que se matricularon en otra institución para asegurar un cupo, pueden desistir del contrato sin explicar porqué, si tras la publicación de los resultados tomaron otra decisión, como por ejemplo, estudiar en una universidad distinta o cambiar de institución y de carrera.
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Ejercer el derecho a retracto implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados, de modo que debe devolver lo pagado por la matrícula, así como también entregar la documentación que respalda el pago del año.
Tras la presentación de la carta de retracto y un comprobante de la inscripción en otra entidad, las instituciones sólo podrán retener por concepto de costos de administración parte de la matrícula, hasta el uno por ciento del arancel anual de la carrera, en la medida que esto haya sido informado al estudiante antes de firmar el contrato.
Por ejemplo, si la carrera tiene un arancel anual de 1.800.000 pesos, el establecimiento educacional podrá retener hasta 18 mil pesos de la matrícula pagada por costos administrativos.
Sin embargo, si el estudiante no pagó matrícula, no corresponde que la entidad le cobre ese porcentaje.
Finalmente, es fundamental conservar una copia de la carta de retracto, así como tener presente que las universidades, los institutos y los centros de formación técnica deben devolver tanto el dinero como los documentos entregados dentro de un período de 10 días a partir del momento en que se ejerció este derecho.