Este lunes comienza a regir Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Iniciativa busca aumentar la información disponible sobre la gestión de los organismos públicos.
Entidades tendrán 20 días hábiles para responder a las peticiones del público.
Este lunes 20 de abril entra en vigencia en todo el país la ley N°20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que busca aumentar la probidad de los organismos públicos del país al aumentar la información disponible de sus gestiones.
La iniciativa, promulgada el pasado 11 de agosto, obliga a todos los organismos tanto de Estado como autónomos como las municipalidades, publicar y actualizar mensualmente en sus sitios web información sobre su estructura orgánica; facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; planta del personal, personal a contrata y a honorarios con las correspondientes remuneraciones, entre otros datos.
Toda persona puede solicitar información relacionada con el contenido de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo algunas excepciones que contempla la ley.
Además, los ciudadanos podrán solicitar la entrega de cualquier información que requieran, solicitud que debe tener respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, y dicha respuesta puede ser entregar la información o denegarla.
La denegación puede establecerse por excepciones ligadas a causales de secreto y reserva, como en temas relacionados a la defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales.
En caso de denegarla, la persona debe concurrir hasta el Consejo para la Transparencia solicitando amparo a su derecho a la información, reclamo que debe presentarse hasta 15 días después del rechazo de la información.
De aprobarse la entrega de la información, el Consejo para la Transparencia está facultado para sancionar a la autoridad o funcionario con multas que van desde el 20 al 50 por ciento de su sueldo, y de persistir en la conducta, se le suspenderá de su cargo por un plazo de cinco días.
Esta ley es aplicable a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, y otras reparticiones públicas.
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