Sename lamentó baja condena contra imputados por muerte de bebé en un jardín infantil
Eugenio San Martín valoró, en todo caso, la sanción a su conducta.
Parvularia y dueño del recinto fueron sentenciados a 500 días de reclusión.
El director del Servicio Nacional de Menores (Sename), Eugenio San Martín, lamentó que no se haya dictado una pena mayor contra los responsables del jardín infantil donde murió un lactante asfixiado con una cinta adhesiva.Eugenio San Martín.
"No compartimos la argumentación y nos hubiera gustado que en este caso se hubiera acogido nuestra petición de que aquí hubo un homicidio calificado y por lo tanto la pena debió haber sido de mayor gravedad", indicó San Martín.
"De cualquier manera, aquí se está sancionando una conducta de maltrato grave del recién nacido y de todas maneras eso permite un tipo de sanción que no queda impune", afirmó.
Este viernes, la Corte Suprema ratificó la condena a 500 días de reclusión por cuasidelito de homicidio a Roberto Rodríguez de Mendoza y Patricia Cabello Caro, dueño del jardín infantil y la parvularia que colocaron sobre el pequeño Sebastián Navarrete una cinta que decía "soy llorón", que le provocó la muerte.
El razonamiento del tribunal para calificarlo como cuasidelito de homicidio y no como homicidio calificado fue por la imprudencia temeraria de la pareja en el hecho, diferencia que explicó el ministro de la Corte Suprema, Milton Juica.
"La gran diferencia está en que en uno participa una actividad dolosa, una intención positiva de inferir un daño o injuria con conocimiento de causa, y la otra situación es que esas mismas personas no cumplan ciertos reglamentos o actúen imprudentemente, lo cual constituye el concepto de culpa", dijo el jurista.