Sernac recalcó que empresas intermediarias deben responder ante los consumidores

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Autor: Cooperativa.cl

Juan Antonio Peribonio recordó las responsabilidades de estas firmas.

Categoría incluye a agencias de viaje o corredoras de propiedades.

Ante las agencias de viaje que han negado públicamente que deban responder ante sus clientes por el incumplimiento de terceros, como las aerolíneas, el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, recordó las responsabilidades de estas empresas.

ImagenLa autoridad señaló que la ley indica que las empresas que actúen como intermediarias en la prestación de un servicio deben responder "directamente" frente al consumidor por el incumplimiento de lo contratado.

Peribonio recalcó además que así lo han confirmado los tribunales, recalcando que los consumidores precisamente compran un pasaje a través de una agencia de viajes y no directamente con la aerolínea, entendiendo que responderán por el servicio.

"El consumidor tiene siempre derecho a recuperar lo pagado de manos de aquel a quien le pagó si por cualquier causa no se cumple con la prestación correlativa al pago del precio", indicó Peribonio.

La normativaEl director del Sernac señaló que este derecho se extiende no sólo a las agencias de viaje, sino a todas las empresas que actúen como intermediarias, como las que venden tickets de espectáculos, las corredoras de propiedades, las empresas de cobranza o cualquier empresa que tenga la función de intermediar entre el consumidor y la empresa que prestará finalmente el servicio.

"No hay empresas que estén por sobre la ley y puedan desentenderse de su responsabilidad por ser sólo intermediarias. Los consumidores depositan su confianza en estas empresas entendiendo que les responderán ante un incumplimiento, de lo contrario no las elegirían", manifestó.

Peribonio enfatizó que aunque este tipo de empresas indique en carteles o contratos que no responden ante el incumplimiento de terceros, los consumidores no pierden su derecho a reclamar y a exigir las compensaciones que correspondan por los daños causados, independiente que el intermediario pueda después interponer acciones judiciales contra la empresa que prestó el servicio.