SISS inició "procedimiento de sanción" contra Aguas Andinas
SISS constató en terreno que la falla en Macul y Ñuñoa se originó en una válvula reguladora de presión.
Por su parte, el Sernac enviará un oficio a Aguas Andinas por este nuevo corte.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) constató en terreno que la causa del corte de agua que afectó a sectores de las comunas de Macul y Ñuñoa fue por una "falla en un filtro de válvula reguladora de presión" instalada en una conducción de acero revestido de 800 milímetros de diámetro, denominada Alimentadora Lo Hermida Alto.
La falla de esta válvula provocó un corte no programado de agua potable que afectó a 20.725 clientes, por lo que la SISS desplegó su equipo fiscalizador en terreno, para el levantamiento de información e inicio de investigación de la causa por suspensión del servicio.
Por esto, el organismo decidió iniciar un "procedimiento de sanción" en conformidad al marco legal, formulando los siguientes cargos:
- Por haberse interrumpido, durante el día 13 de febrero de 2013, la continuidad del servicio sanitario a causa de una falla en un filtro de válvula reguladora de presión instalada en la Alimentadora denominada Lo Hermida Alto, ubicada en la intersección de las avenidas Pedro de Valdivia con Rodrigo de Araya de la comuna de Macul, Región Metropolitana.
- Por afectar a la generalidad de los usuarios del servicio, pues dicha rotura conllevó un corte no programado que afectó a una población de 80 mil habitantes aproximádamente.
- Por incumplimiento de las instrucciones SISS que señala el protocolo ante situaciones de emergencia.
Ante este nuevo corte de agua, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) envió un nuevo oficio a Aguas Andinas para que le explique las causas del problema, las medidas de mitigación y los planes de contingencia.
El subdirector del organismo, Lucas del Villar, indicó que existe una profunda preocupación por los innumerables problemas que han afectado a los consumidores tras los cortes de agua ocurridos en Santiago y también en la Región de Valparaíso.
Del Villar recalcó que los consumidores tienen derecho a un servicio de calidad y a que no se interrumpa el suministro injustificadamente. En el caso del agua potable, sólo podría suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia "o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados al usuario, con a lo menos 24 horas de anticipación".
El subdirector del Sernac explicó que la "Ley del Consumidor faculta al organismo a solicitar a las empresas sanitarias compensaciones adecuadas para los consumidores afectados si la SISS determina en su investigación que hubo una falla en el deber de profesionalidad al momento de prestar el Servicio".