Corte Suprema condenó a tres militares por el asesinato de seis personas en 1973
Máximo tribunal ratificó sentencias a 10 años de presidio a los ex oficiales Gerardo Urrich, Juan Ramón Fernández y René Cardemil.
Además, el Estado deberá pagar 100 millones de pesos a cada una de las familias de las nueve víctimas.
La Corte ratificó lo dictaminado en primera instancia por el ministro instructor Jorge Zepeda.
La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a tres militares por el asesinato, el 17 de octubre de 1973, de seis personas, incluidos un alto funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), dos turistas argentinos y un militante de derecha.
La Segunda Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años de presidio a los ex oficiales del Ejército Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
Con su resolución, la Corte rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los ex agentes del Estado y ratificó lo dictaminado en primera instancia por el ministro instructor Jorge Zepeda respecto del crimen.
De acuerdo con el expediente, en la madrugada del 16 de octubre de 1973, efectivos de la Escuela de Infantería del Ejercito detuvieron en uno de los edificios de la céntrica Remodelación San Borja de Santiago a seis personas, a las que dieron muerte al día siguiente en un recinto clandestino de detención denominado Casa de la Cultura de Barrancas, en la actual comuna de Pudahuel.
Detalles de los crímenes
Las víctimas del crimen fueron Ricardo Montecinos Slaughter, un alto funcionario del FMI; los turistas argentinos Carlos Adler Zulueta y su esposa Beatriz Elena Díaz Agüero; el comerciante Víctor Garretón Romero, militante del derechista Partido Nacional, que apoyaba la dictadura de Augusto Pinochet.
También fueron asesinados el estudiante universitario Jorge Salas Paradisi y el cirujano dentista Julio Saa Pizarro, a todos los cuales, tras ser llevados al lugar de la ejecución, se les ordenó correr para simular una fuga, y no obstante sus ruegos de clemencia, fueron acribillados con ráfagas de ametralladora.
El caso tuvo connotación internacional en 1976, cuando el FMI lo calificó como una violación a los derechos humanos y pidió una investigación a las Naciones Unidas, que a su vez recomendó al Estado de Chile iniciar una investigación y encontrar a los responsables, aunque el proceso abierto en esa época fue cerrado tiempo después sin responsables.
En el aspecto civil, la Corte condenó al Estado a pagar un a indemnización de 100 millones de pesos a cada una de las familias de las nueve víctimas, por concepto de daño moral, al considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad.