Proyecto para el voto de chilenos en el extranjero ya ingresó al Congreso

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Autor: Cooperativa.cl

Iniciativa permite la participación en elecciones presidenciales, además de las primarias y plebiscitos.

Establece que el escrutinio sólo se podrá hacer una vez que se cierren las mesas en Chile.

 Agencia UNO

Este martes ingresó a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados el proyecto que permite la participación de chilenos en el extranjero en las elecciones presidenciales, además de las primarias y plebiscitos.

El documento (ver archivo adjunto) regula la inscripción y el mecanismo de votación. Así, según la iniciativa elaborada por el Gobierno, los chilenos en el extranjero que deseen votar "deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral fuera de Chile y solo deberán repetir el trámite si cambian de domicilio".

La Cámara detalló que el domicilio electoral en el extranjero será de las "mismas características" del domicilio electoral en Chile y podrá modificarse ante el respectivo consulado.

El proyecto además crea un padrón de chilenos en el extranjero para una "determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico".

Asimismo, "cada país que cuente con un Consulado de Chile contará también con una Junta Electoral que será presidida por el respectivo cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario".

"Corresponderán al cónsul todas las funciones de delegado electoral", añade el proyecto que además establece que "serán los propios cónsules los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector".

Vocales de mesa y propaganda electoral

Tal como es en el territorio nacional, los chilenos en el extranjero deberán conformar las mesas receptoras de sufragios. Así, de entre los inscritos en el padrón serán elegidos -por la Junta Electoral- tres vocales de mesa.

También "se permitirá la propaganda, de la forma y en las condiciones que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones absolutas de uso de espacios públicos en un país extranjero y la regulación relacionada al gasto electoral".

Sufragio y escrutinio

El proyecto establece que "los lugares de votación deberán contar con fácil acceso y, a lo menos, encontrarse dentro del territorio del país en que tiene asiento el correspondiente Consulado o contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio".

"El Servicio Electoral deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo".

Una vez terminada la votación "se dará inicio al escrutinio por mesas, pero sólo una vez cerradas todas las mesas en Chile, conforme al huso horario chileno".

Posteriormente, añade el proyecto, "se procederán a remitir los sobres que contienen las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral, respectivamente, a través del cónsul, quién las enviará a través de dos valijas diplomáticas oficiales".

Sin embargo, "el día de la elección el cónsul deberá informar al director del Servicio Electoral, y al Tribunal Calificador de Elecciones, los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica".

Una vez en Chile los sufragios, para su escrutinio genera, se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales, cada uno compuesto por los miembros de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario.